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MEDIOS DE PRUEBA - Coggle Diagram
MEDIOS DE PRUEBA
CAPITULO II DE LA PRUEBA REGLAS GENERALES
ARTICULO 276.- EL JUZGADOR PUEDE VALERSE DE CUALQUIER PERSONA, PARTE O TERCERO, Y DE CUALQUIER COSA O DOCUMENTO YA SE QUE PERTENEZCA A LAS PARTES O AUN TERCERO. LAS PRUEBAS NO PUEDEN NO PUEDEN SER CONTRARIAS A LA LEY NI DEBEN SER CONTRARIAS A LA MORAL.
ARTICULO 277,- EL TRIBUNAL PODRÁ DECRETAR EN TODO TIEMPO LA PRACTICA O AMPLIACIÓN DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA QUE SE A CONDUCENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD SOBRE LOS PUNTOS CUESTIONADOS, EL JUEZ OBRARA COMO ESTIME PROCEDENTE PARA OBTENER UN MEJOR RESULTADO DE ELLAS; PROCURANDO EN TODA LA IGUALDAD DE LAS PARTES.
ARTICULO 278.- LOS DAÑOS Y PREJUICIOS QUE SE OCASIONEN A TERCEROS POR COMPARECER O EXHIBIR COSAS O PRUEBAS LA INDEMNIZACIÓN CORRERÁ A CARGO DE QUIEN OFRECIÓ LA PRUEBA, O POR AMBAS SI EL JUEZ PROCEDIÓ DE OFICIO.
ARTICULO 279.- EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y EL REO LOS DE SUS EXCEPCIONES
ARTICULO 280.- EL QUE NIEGA SOLO, SERA OBLIGADO A PROBAR EN EL CASO DE QUE LA NEGACIÓN ENVUELVA LA AFIRMACIÓN EXPRESA DE UN HECHO, CUANDO SE DESCONOZCA LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE TENGA A SU FAVOR, CUANDO SE DESCONOZCA LA CAPACIDAD, CUANDO LA NEGATIVA FUERE ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN.
ARTICULO 281.- NI LA PRUEBA EN GENERAL, NI LOS MEDIOS DE PRUEBA ESTABLECIDOS POR LA LEY SON RENUNCIABLES.
ARTICULO 282,- SOLO LOS HECHOS ESTAN SUJETOS A PRUEBA, EL DERECHO LO ESTARÁ ÚNICAMENTE CUANDO SE FUNDE EN LEYES EXTRANJERAS, ESTADOS, FEDERACIÓN, USOS Y COSTUMBRES Y JURISPRUDENCIA.
ARTICULO 283.- LAS PRUEBAS QUE DEBEN DE SER ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DEBEN ESTAR PERMITIDAS POR LA LEY, EL AUTO QUE ADMITE ALGUNA PRUEBA NO ES RENUNCIABLE EL QUE LA DESECHE ES APELABLE EN EFECTO PREVENTIVO.
ARTICULO 284.- LOS HECHOS NOTORIOS NO NECESITAN SER PROBADOS EL JUEZ PUEDE INVOLUCRAR AUNQUE NO HAYAN SIDO ALEGADOS POR LAS PARTES.
ARTICULO 285.- SI UNA DE LAS PARTES SE OPONE A LA INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL PARA CONOCERLE SUS CONDICIONES FÍSICAS O MENTALES O NO CONTESTE LAS PREGUNTAS QUE EL TRIBUNAL LE DIRIJA ESTE TRIBUNAL DEBE TENER POR CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE LA CONTRA-PARTE.
ARTICULO 286.- LA LEY RECONOCE COMO MEDIOS DE PRUEBA:
I. CONFESIÓN;
II. DOCUMENTOS PÚBLICOS;
III. DOCUMENTOS PRIVADOS;
IV. DICTÁMENES PERICIALES;
V. RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL;
VI. TESTIGOS;
VII. FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA;
VIII. FAMA PÚBLICA;
IX. PRESUNCIONES;
X. Y DEMÁS MEDIOS QUE PRODUZCAN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.
CAPITULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMICIÓN DE PRUEBAS
ARTICULO 287 .- EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ES DE 10 DÍAS EMPIEZA A CONTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE MANDA A ABRIR EL JUICIO
ARTICULO 288.- LAS PARTES AL OFRECER LAS PRUEBAS, LAS RELACIONARAN CON LOS HECHOS FUNDA TORIOS DE SU ACCIÓN O EXCEPCIONES
ARTICULO 289.- LA PRUEBA DE CONFESIÓN SE OFRECE PRESENTANDO EL PLIEGO QUE CONTENGA LAS POSICIONES SI SE PRESENTA CERRADO DEBERÁ GUARDARSE ASÍ EN SECRETO DEL JUZGADO; LA PRUEBA SERÁ ADMISIBLE AUNQUE SE EXHIBA EL PLIEGO.
ARTICULO 290.- LA PRUEBA PERICIAL PROCEDE CUANDO SEAN NECESARIOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA, ARTE, O INDUSTRIA O LO MANDE LA LEY. DEBERÁ CONTENER LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA Y LAS CUESTIONES EN QUE RESUELVEN LOS PERITOS.
ARTICULO 291.- LOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER PRESENTADOS AL OFRECERSE LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLO PUEDEN ADMITIRSE DENTRO DEL TERMINO QUE FUEREN PEDIDOS CON ANTERIORIDAD Y NO FUEREN REMITIDOS AL JUZGADO.
ARTICULO 292.- LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS AL OFRECER LA PRUEBA DE DOCUMENTOS QUE NO TIENEN EN SU PODER, A EXPRESAR EL ARCHIVO EN QUE SE ENCUENTREN, O SI SE ENCUENTRAN EN PODER DE TERCEROS Y SI SON PROPIOS O AJENOS.
ARTICULO 293.- LOS DOCUMENTOS QUE YA SE EXHIBIERON ANTES DE ESTE PERIODO Y LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE TOMARAN COMO PRUEBA AUNQUE NO SE OFREZCAN.
ARTICULO 294.- AL SOLICITARSE LA INSPECCIÓN JUDICIAL SE DETERMINARAN LOS PUNTOS SOBRE LO QUE DEBA VERSAR.
ARTICULO 295.- EL JUEZ DICTARA RESOLUCIÓN EN LAS QUE DETERMINARA LAS PRUEBAS QUE SE ADMITIRÁN SOBRE CADA HECHO PUDIENDO LIMITAR EL NUMERO DE TESTIGOS PRUDENCIALMENTE, LAS PRUEBAS CONTRA DERECHO, CONTRA LA MORAL, O SOBRE HECHOS QUE NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES NO SE ADMITIRÁN.
CAPITULO V DE LA FORMA ESCRITA EN LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS
SECCIÓN I DEL TERMINO PROBATORIO
ARTÍCULOS: 297 AL 304
PLAZO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 30 DÍAS
PARA LAS PRUEBAS FUERA DEL PAÍS O DEL ESTADO EL TERMINO ES DE 60-90, DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL JUEZ IMPONDRÁ
CASTIGO AL LITIGANTE POR NO OFRECER LAS PRUEBAS QUE OFRECIÓ.
NO SE RECIBIRÁN NINGUNA PRUEBA QUE NO TENGA CARÁCTER DE EXTRAORDINARIO.
DEL TERMINO EXTRAORDINARIO Y ORDINARIO NO PODRÁN SUSPENDERSE NI AMPLIARSE.
SE ADMITIRÁN PRUEBAS DOCUMENTALES; EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO HASTA LA CITACIÓN DE LA SENTENCIA.
SECCIÓN II DE LA CONFESIONAL
ARTÍCULOS: 305 AL 323
TODO LITIGANTE ESTA OBLIGADO DECLARAR BAJO PROTESTA.
SERA TENIDO POR CONFESO EL QUE DEJARE DE COMPARECER SIN JUSTA CAUSA.
DE LAS POSICIONES ESTÁN DEBEN SER EN TÉRMINOS PRECISOS.
NO SE ACEPTAN POSICIONES INSIDIOSAS.
Y ESTAS DEBERÁN DE CONCRETARSE A HECHOS QUESEAN OBJETO DEL DEBATE,
LAS CONTESTACIONES DEBERÁN SER CATEGÓRICAS EN SENTIDO AFIRMATIVO Y NEGATIVO,
PARA DECLARARSE CONFESO DEBE SER APERCIBIDO LEGALMENTE Y RESPECTO A LOS HECHOS PROPIOS QUE AFIRMARE EN LOS HECHOS.
SECCIÓN III DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
ARTÍCULOS: 324 AL 341.
SON DOCUMENTOS PÚBLICOS
LOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES PUBLICAS YA SEAN ACTAS DE NACIMIENTO; TESTIMONIOS ETC.
SON DOCUMENTOS PRIVADOS
TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS QUE SE CELEBREN ENTRE LAS PARTES QUE SE HAYAN CELEBRADO CON AL ANTE UNA INSTITUCIÓN, NOTARIO:
PAGARE, VALES. CARTAS ETC.
LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN JUICIO POR VÍA DE PRUEBA SE TENDRÁN POR ADMITIDOS Y SURTIRÁN EFECTOS SI NO HUBIERAN SIDO OBJETADOS POR LA PARTE CONTRARIA Y SE PRESENTARAN EN ORIGINALES
SECCION IV
PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULOS: 342 AL 349
LOS PERITOS DEBERÁN TENER TITULO EN LA CIENCIA O ARTE A QUE PERTENEZCA EL PUNTO AL QUE HA DE OÍRSE SU PARECER.
CADA PARTE PODRÁ NOMBRAR UN PERITO.
EL JUEZ TAMBIÉN PODRÁ NOMBRAR UN PERITO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CUANDO EL DESIGNADO POR LAS PARTE NO ACEPTARE. DENTRO DEL TERMINO DE 48 HRS, CUANDO HUBIERE ACEPTADO Y NO RINDIERE SU DICTAMEN.
CUANDO FUE NOMBRADO Y ACEPTO EL CARGO Y LO RENUNCIARE DESPUÉS.
SECCIÓN V RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDIAL
ARTÍCULOS: 350 AL 351
EL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA SIEMPRE PREVIA CITACIÓN DE LAS PARTES FIJÁNDOSE DÍA, HORA Y LUGAR.
LAS PARTES PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCIÓN Y HACER OBSERVACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS; ASÍ COMO PERITOS QUE ESTIMEN NECESARIOS
SE LEVARA ACTA QUE FIRMARAN LOS QUE CONCURRAN ASENTÁNDOSE LOS PUNTOS QUE LO PROVOCARON ASÍ COMO DECLARACIONES DE PERITOS Y TODO LO NECESARIO PARA ESTABLECER LA VERDAD.
SECCIÓN VI PRUEBA TESTIMONIAL
ARTÍCULOS: 352 AL 368
ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR COMO TESTIGOS TODOS LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, LOS TESTIGOS SERÁN A TRAVÉS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y EN CASO DE NO CONCURRIR AL TRIBUNAL SERÁN APREMIADOS.
A CIERTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GOBERNADORES ETC.
SE PEDIRÁ SU DECLARACIÓN POR OFICIO Y EN ESTA FORMA LA RENDIRÁN.
SE TOMARA PROTESTA A LOS TESTIGO EN PRESENCIA DE LA PARTE ACTORA.
DESPUÉS DE LA PROTESTA SE LE ADVIERTE DE LA PENAS EN QUE INCURREN LOS TESTIGOS FALSOS.
EL TRIBUNAL TENDRÁ LA FACULTAD PARA REALIZAR LAS PREGUNTAS QUE ESTIME PERTINENTES.
EN LOS TRIBUNALES DEBE DE HABER UN TRADUCTOR PARA AQUEL TESTIGO QUE NO HABLE ESPAÑOL.
SECCIÓN VII FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS Y DEMÁS ELEMENTOS
ARTÍCULOS: 369 AL 371
ESTOS ARTÍCULOS HACEN REFERENCIAS A LA PARTE EN QUE COMO DEBEN PRESENTAR LAS COPIAS, FOTOGRAFÍAS Y ADEMAS MENCIONA QUE QUIEN LAS OFRECE DEBE MINISTRAR AL TRIBUNAL LOS APARATOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA APRECIARSE EL VALOR DE LOS REGISTROS Y REPRODUCIRSE LOS REGISTROS Y FIGURAS
SECCIÓN VIII DE LA FAMA PUBLICA
ARTÍCULOS: 372 AL 374
PARA QUE LA FAMA PUBLICA SURTA EFECTO DEBE DE ACREDITAR LO SIGUIENTE
QUE SE ANTERIOR AL PRINCIPIO DEL PLEITO.
QUE TENGA ORIGEN DE PERSONAS DETERMINADAS, HONRADAS, FIDEDIGNAS Y QUE NO TENGAN INTERÉS ALGUNO EN EL NEGOCIO DEL QUE SE TRATE.
QUE SEA UNIFORME, CONSTANTE Y ACEPTADA POR LA POBLACIÓN DONDE ACONTECIÓ EL HECHO.
NO DEBERÁ TENER PREOCUPACIONES RELIGIOSOS O POPULARES NI EXAGERACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS.
ESTA DEBE DE PROBARSE CON TESTIGOS QUE SEAN MAYORES DE TODA EXCEPCIÓN SINO POR SU EDAD, INTELIGENCIA Y POR INDEPENDENCIA DE SU POSICIÓN SOCIAL.
SECCIÓN IX
DE LAS PRESUNCIONES
ARTÍCULOS: 375 AL 379
CUANDO LA LEY ESTABLECE EXPRESAMENTE Y CUANDO LA CONSECUENCIA NACE INMEDIATAMENTE Y DIRECTAMENTE DE LA LEY.
LA PRESUNCIÓN HUMANA ES CUANDO DE UN HECHO DEBIDAMENTE PROBADO SE DEDUCE OTRO ES CONSECUENCIA.
EL QUE TIENE A SU FAVOR UNA PRESUNCIÓN LEGAL, SOLO ESTA OBLIGADO A PROBAR EL HECHO.
CAPITULO IV DE LA RECEPCIÓN Y PRACTICA
ARTICULO 296.- EL JUEZ ESTA FACULTADO PRUEBAS DE FORMA :
ESCRITA
SE RECIBIRÁ DURANTE EL PERIODO PROBATORIO EN LAS FECHAS EN LAS QUE EL JUEZ LO DETERMINE
ORAL
SERA EN LA AUDIENCIA A LA QUE SE CITARA A LAS PARTES EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS SEÑALANDO EL DÍA Y LA HORA.
CAPITULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULOS: 380 AL 397
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá.
La audiencia de pruebas se desahogara dentro de un término de 60 días; si la prueba se practicara en un lugar diferente a la audiencia y 90 días si hubiere de practicarse fuera del territorio nacional.
Dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento de su presentación las partes podrán objetar los documentos.
La prueba pericial se rendirá en la audiencia reproduciendo los peritos sus dictámenes oralmente en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
De las declaraciones de los testigos sólo se asentarán las respuestas implicando la pregunta y excepcional-mente se transcribirán literalmente la pregunta y la respuesta.
Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para.
Los Tribunales bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas, deben de observar las siguientes reglas.
Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia; salvo en los casos previstos por la Ley.
*Mantener la igualdad entre las partes de modo que no haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra
Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento; y siempre será pública la audiencia excepto en los casos en que el Juez determine lo contrario pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes
CAPITULO VII
DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULOS: 398 AL 420
LA CONFESIÓN JUDICIAL HACE PLENA PRUEBA CUANDO OCURREN EN ELLA LA SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE SE HECHA POR PERSONA CAPAS DE OBLIGARSE; CON PLENO CONOCIMIENTO Y SIN COAXION NO VIOLENCIA; DE HECHO PROPIO Y CONCERNIENTE AL NEGOCIO Y QUE SE HAGA CONFORME A LAS FORMALIDADES DE LA LEY.
DE LA RECLAMACION DE NULIDAD; POR ERROR Y VIOLENCIA.
LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL HECHA EN TESTAMENTO TAMBIÉN HACE PRUEBA PLENA, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN SEÑALADOS POR EL CÓDIGO CIVIL
LA CONFESION NO PRODUCIRA EL EFECTO PROBTORIO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY LO NIEGE Y EN LOS CASOS QUE VENGA ACOMPAÑADA CON OTRAS PRUEBAS LOS DOCUMENTOS PUBLICOS HACEN PRUEBA PLENA.
LOS DOCUMENTOS PRIVADOS HACEN PRUEBA PLENA CUANDO FUEREN RECONOCIDOS LEGALMENTE.