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JORNADAS DE TRABAJO Y SU CLASIFICACIÓN, LOS DÍAS DEL DESCANSO, VACACIONES,…
JORNADAS DE TRABAJO Y SU CLASIFICACIÓN, LOS DÍAS DEL DESCANSO, VACACIONES, SALARIO
CONDICIONES DE TRABAJO RELACIONANDO CADA UNA DE ELLAS Y SU DESCRIPCIÓN
Son aquel conjunto de obligaciones y derechos que se imponen mutuamente y de
manera recíproca los trabajadores y patrones en virtud de las relaciones de trabajo
que se dan entre ellos. Así, dentro de estas condiciones se comprenderán los
siguientes rubros: a) la jornada de trabajo; b) descanso laborales; c) derecho a
vacaciones, d) salario, y e) aguinaldo, entre otras.
Estas condiciones son reconocidas ampliamente por la Ley Federal del trabajo, en
varios preceptos legales, entre otros los siguientes:
I) Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares por lo menos, de los
cuales quedará uno en poder de cada parte.1
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán
proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no
1
Artículo 24 Ley Federal del Trabajo
PROPORCIONALES AL SERVICIO
IGUALES
PATRÓN
TRABAJADOR
CONDICIONES
GENERALES
DE TRABAJO
podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la
empresa o establecimiento.2
III) En los trabajos de tripulaciones aeronáuticas se reconocen también
condiciones de trabajo. En el caso de operación de equipo con características
técnicas distintas del que se venía utilizando, el tripulante y el patrón fijarán las
condiciones de trabajo.3
IV) Las condiciones de trabajo vinculadas a los trabajos de campo se redactarán
por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley
Federal del Trabajo.4
V) Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en
la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias
por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política,
salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.5
VI) El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la
modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador
o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la
justifiquen.6
VII) El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias
económicas que la justifiquen.
VIII) En cuanto al trabajo a domicilio, las condiciones de trabajo se harán constar
por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será
entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá: 1. Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; 2.
Local donde se ejecutará el trabajo; 3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
Monto del salario y fecha y lugar de pago; y 5. Las demás estipulaciones que
convengan las partes. 7
IX) El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón,
dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual,
dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta
responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del
Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes,
a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo
nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.8
Toca ahora comentar sobre las condiciones de trabajo específicas que se han
nombrado al inicio de tema, con el objeto de conocer sus particularidades:
a) Jornada de trabajo
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que en ninguno de los
casos pueda ser mayor a los límites máximos legales. La duración máxima de la
jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la
mixta.9
Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo
del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.10 Jornada Diurna es la
comprendida entre las seis y las veinte horas. La jornada nocturna es la
comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la
que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media.11
b) Días de descanso
La Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo, el
trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.12 Aquellos
trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional
de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Procurando en los
reglamentos de trabajo que el día de descanso sea el doming
c) Vacaciones
Todos los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas, que no podrán ser inferiores a seis días
laborables. Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce
por cada año subsecuente que se haya prestado servicio. Después del cuarto año,
el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.15
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días
trabajados en el año. 16
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de
trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.17
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán
anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que
deberán disfrutarlo
d) Salario
El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por el trabajo que este
realiza.19 Los trabajadores dispondrán de forma libre de su salario, así como
también el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no podrá ser en ningún
caso objeto de compensación y deberá pagarse en el lugar donde se preste el
servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su
14 Artículo 73 Ley Federal del Trabajo
15 Artículo 76 Ley Federal del Trabajo
16 Artículo 77 Ley Federal del Trabajo
17 Artículo 79 Ley Federal del Trabajo
18 Artículo 81 Ley Federal del Trabajo
19 Artículo 82 Ley Federal del Trabajo
causa o concepto. Los salarios de los trabajadores son inembargables, salvo el
caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a
precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de
obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y
calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso,
proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición
del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste
natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.20
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o
sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de
los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.21
d) Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a
quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de
que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.22
Integración de salario.
En el derecho mexicano el salario puede fijarse de diversas maneras, esta son:
por unidad de tiempo; por unidad de obra; por comisión; a precio alzado o de
cualquier forma. Los elementos integrantes del salario son:
“1. La retribución mínima impuesta por autoridades laborales o los convenios
individuales o colectivos de trabajo.
Las primas abonadas al trabajador para compensar su esfuerzo o calidad de
trabajo.
Los premios conferidos a los trabajadores.
Los plazos devengados por el trabajador, por disposición legal o por
convenio, en mérito a su persona como antigüedad, vacaciones, alojamiento o
gastos de combustible, así como cualquier otra prestación que el trabajador
obtenga como compensación directa de su esfuerzo, ya sea mediante pacto o
por costumbre se considere como parte del salario”23
Una limitante para la fijación del salario, es que nunca podrán ser menores a los
fijados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Por lo que se refiere al
cálculo del salario, este se hará respecto de todas las percepciones en dinero o en
especie que el trabajador recibe por la prestación de su trabajo al patrón.
El derecho laboral mexicano regula la integración del salario mediante un sistema
de naturaleza mixta, que se toma como base, dos aspectos: por un lado, la
determinación específica de los pagos en efectivo por cuota diaria, las
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en
especie. Y por la otra, una fórmula que comprende cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
Compañero trabajador, para poderte defender de las arbitrariedades y abusos del patrón debes saber que la Ley Federal del Trabajo implanta normas protectoras del salario, donde establece que nadie tiene la posibilidad de disponer de tu dinero, ni podrá descontarte nada sin tu consentimiento, prácticamente se establece que tu dinero es intocable. A continuación mencionamos algunas:
Es importante tener claro que el articulo 90 indica que “ el Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos….”, pero en los hechos lo que éste y los anteriores artículos expresan y mandan nunca se ha cumplido en nuestro país, pues los intereses que defienden los que nos gobiernan, son los intereses de los grandes empresarios y no los de la clase trabajador
Ahora bien, si tomamos en cuenta que el salario mínimo este año alcanzo la ridícula cantidad de $ 59.82 pesos diarios estaríamos destinando $7.50 pesos para cada uno de los grupos arriba mencionados.
Lo anterior demuestra que los principales quebrantadores de la Ley son los integrantes de la propia Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pues el aumento autorizado al salario no alcanza para alimentar bien a una familia, mucho menos para garantizar su salud, vivienda y servicios básicos, dicho aumento resulta ofensivo para los trabajadores de nuestro país.
JULIA PATRICIA LOPEZ PALMA