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Regulación jurídica de la actividad empresarial en MX - Coggle Diagram
Regulación jurídica de la actividad empresarial en MX
Empresas privadas reguladas por la legislación civil
• Asociación (A.C.)
Es creada con el fin altruista de ayuda a la colectividad y se sostiene de donaciones.
CARACTERÍSTICAS
o Debe constar por escrito
o Inscribir en el registro público de propiedad.
o Órgano supremo formado por la asamblea general.
o Facultades de admisión, exclusión, disolución, prorroga, nombramiento de directores, revocación de nombramientos y lo señalado en estatutos.
o Toma de decisiones con el voto de miembros presentes.
o Los socios pueden examinar libros y demás documentos.
o La calidad de socio es intransferible.
o Las asociaciones se extinguen (además de lo establecido por estatutos).
Por consentimiento de la asamblea.
Por conclusión del término de duración o por cumplimiento del objetivo.
Por ser incapaces de lograr el fin con el que fueron creadas.
• Sociedad Civil (S.C.)
Los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderante-mente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
CARACTERÍSTICAS
o Debe constar por escrito y en escritura pública cuando un socio transfiera bienes a la sociedad.
o Contrato social con nombres de los otorgantes, razón social, objeto de la sociedad e importe de capital social y la aportación que cada socio debe contribuir.
o Inscribirse en el registro de sociedades civiles.
o Deberán regirse por el código de comercio.
o A la razón social se le deberán agregar las palabras sociedad civil.
o Para que los socios puedan ceder sus derechos requieren la aprobación de los coasociados, y ellos gozarán el derecho de la adquisición.
o La administración estará a cargo de uno o mas socios, tendrán las facultades que establezca la asamblea.
o Los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.
o La sociedad se podrá disolver por:
Consentimiento unánime de los socios.
Cumplimiento del término fijado en el contrato social.
La realización completa del fin social.
Haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.
La muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado lo contrario y continúe con los sobrevivientes o los herederos.
La muerte del socio industrial siempre que haya dado nacimiento a la sociedad.
La renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea.
Resolución judicial.
Para que la disolución surta efectos contra terceros es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades.
o Una vez disuelta la sociedad se procederá inmediatamente a su liquidación por medio de los socios, salvo que convengan nombrar liquidadores o hayan sido nombrados en la escritura social.
Sociedades mercantiles
De responsabilidad limitada (S de R.L.)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
o En caso de omisión, los socios responderán como en una sociedad en nombre colectivo.
o El capital social está integrado por partes sociales y no podrá ser menor de $3 000.00, deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50 por ciento del valor de cada parte social.
o No podrá tener más de 50 socios.
o La cesión de las partes sociales requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que los estatutos dispongan una cantidad mayor, y los socios tendrán el derecho del tanto que se hace valer en un plazo de 15 días.
o La sociedad llevará un libro especial de socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, así como sus aportaciones y transmisiones de capital social.
o La administración estará a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
o Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo que el contrato social exija unanimidad.
o La asamblea de socios será el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos de los socios que representen al menos la mitad del capital social, salvo que el contrato social exija mayoría más elevada.
o Las asambleas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año.
o Se constituye bajo una razón social o una denominación, a la que se le agregan las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
En comandita simple
Es la que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
Ya no está en uso
Anónimas (S.A.).
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. A la denominación de la sociedad se le agregarán las palabras sociedad anónima o las abreviaturas S.A.
o Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una acción.
o Capital social mínimo de 50 000 pesos, y debe estar íntegramente suscrito, es decir, inscrito todo.
o Exhibir en efectivo cuando menos el 20 por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
o Presentar íntegramente el valor de cada acción cuando se pague en bienes distintos al numerario; esto último significa dinero.
o La parte exhibida del capital social.
o El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125.
o La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones, es decir, se puede dar un plazo para pagar las acciones.
o La participación en las utilidades concedida a los fundadores.
o El nombramiento de uno o varios comisarios.
o Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho del voto, en cuanto que las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.
o La sociedad anónima puede constituirse en las formas de suscripción pública o comparecencia ante notario. La primera es poco frecuente en la práctica, y queda constituida por un proyecto de estatutos que se deposita en el Registro Público de Comercio y sus acciones se ofrecen en venta pública. La segunda es de uso más común y en ella deben comparecer los socios ante notario o corredor público y reunir lo requisitos menciona dos, para realizar el contrato social y otor garlo en escritura pública.
o El capital social con el que debe contar la sociedad anónima está integrado por acciones que son títulos de crédito. Estos títulos acreditarán y transmitirán el carácter de socios a los individuos; deben ser de carácter nominativo, se inscribirán en el libro de la sociedad que las emite y se podrán transmitir por medio del endoso.
o La administración de la sociedad anónima está a cargo de socios o personas ajenas a ella, los cuales son considerados mandatarios; recuerde que el contrato de mandato se regula por la legislación civil. El cargo es temporal y tiene las facultades que fijan los estatutos o la asamblea de accionistas, y puede existir un administrador único o un consejo de administración con un presidente, si se omite el nombramiento, quien encabeza el consejo de administración es el presidente, quien tendrá voto de calidad en las resoluciones.
o La vigilancia de la sociedad se asigna a uno o varios comisarios, quienes están en el cargo en forma temporal y podrá revocárseles; éstos pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. Su principal función es vigilar el buen funcionamiento de la sociedad.
Nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden.
Ya no está en uso
Cooperativa (S.C.)
Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que mediante la eliminación del intermediarismo buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios.
o Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los trabajadores son los dueños de la sociedad.
o No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.
o El capital con el que funciona es variable.
o La vida de la sociedad es indefinida.
o Se crea bajo una denominación.
o Se requieren cinco socios como mínimo.
o Su escritura constitutiva, conocida también como base constitutiva, debe realizarse ante un fedatario público, pero además requiere de permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
o Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
o La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
o La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
o Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son iguales a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
o Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nominativos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
En comandita por acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente
Ya no está en uso