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Competencia por la materia - Coggle Diagram
Competencia por la materia
Es una competencia objetiva.
Art 9 CPC. La naturaleza de la pretensión det la C.por materia.
Pretensión de naturaleza civil: recae sobre un BJ cuya existencia, creación, transferencia está regulada por la norma jurídica civil.
C/ Juzgado conocerán los casos que correspondan a su especialidad. Ej: juez especializados en lo penal, en lo civil, administrativo, comercial, laboral, etc.
Especialidad civil. Competencia por materia en concreto.
Juzgados Civiles
Salas superiores civiles
Juzgados de paz letrado
Salas supremas civiles
Juzgados de paz
Juzgados de paz
LOPJ. Competencia para conocer asuntos civiles hasta la cuantía que det el Consejo Ejecutivo del PJ. KV: revisión de SPIJ y no hay ninguna norma que haga referencia a la cuantía.
Art 65 LOPJ modificado por el Art 547 CPC. KV: materia civil cuya estimación patrimonial de la pretensión sea hasta 30 URP y accidentes de tránsito (no superen 30 URP).
CPC actual: estimación patrimonial hasta 10 URP y hasta 50 URP para resolver por conciliación.
Juzgados de paz letrado.
Art 57 LOPJ modificada por los Art 486, 488, 546, 547 del CPC
Art 486 concorde Art 488. Procesos civiles cuya cuantía es de
100 a 500 URP.
Retracto
Título supletorio
Prescripción adquisitiva
Rectificación de áreas o linderos
Responsabilidad civil de los jueces
Expropiación
Resolución administrativa
Impugnación de acto
Tercería
Art 546-547
Procesos de alimentos
Procesos de desalojo cuando la renta mensual del inmueble sea hasta 50 URP.
Juzgados civiles
Art 49 LOPJ (pero ha sido ampliada y modificada).
Asuntos en materia civil que no sean de competencia de otros juzgados especializados.
Acciones de amparo, asuntos que corresponden a los juzgados de familia, trabajo y agrario. Solo en los lugares donde no existan estos.
Asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los distritos judiciales.
En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelvan los juzgados de paz letrado.
Ampliación
Art 475 CPC. Juez especializado civil es competente a tramitar procesos de conocimiento.
Art 178 CPC. Proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
Art 104 inciso 9 CC. Nulidad o anulabilidad de actos celebrados por los administradores de las fundaciones.
Art 106 CC. Desaprobación de cuentas o balances y responsabilidad por incumplimiento de deberes de los administradores de la fundación.
Art 122 CC. Desaprobación de cuentas en caso de liquidación del comité.
Art 200 CC. Ineficacia de actos onerosos.
Art 281 CC, Invalidez de matrimonio.
Art 542 CC. Desaprobación de cuentas del tutor.
Art 664 CC.Petición de herencia y declaración del heredero.
Art 794 CC. Desaprobación de cuentas del albacea.
Art 865 CC. Nulidad de partición de herencia en caso de preterición de algún sucesor.
Art 51 CPCo. Acciones de amparo y habeas data.