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REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS - Coggle Diagram
REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
Artículo 1. Aplicación de las UCP
Son de aplicación a cualquier crédito documentario. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.
Artículo 2. Definiciones
Banco avisador
Ordenante
Día hábil bancario
Beneficiario
Presentación conforme
Confirmación
Banco confirmador
Crédito
Honrar
Banco emisor
Negociación
Banco designado
Artículo 3. Interpretaciones
Donde sea aplicable, las palabras en singular incluyen el plural y las palabras en plural incluyen el singular. Un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto.
Artículo 4. Créditos frente a contratos
a) El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el
que pueda estar basado
b) El banco emisor debería desaconsejar cualquier intento del ordenante de incluir, como parte integral del
crédito, copias del contracto subyacente, de la factura proforma o similares.
Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones
Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los
documentos puedan estar relacionados.
Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación
a) El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco.
b) El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.
c) El crédito no debe emitirse disponible contra un giro librado a cargo del ordenante.
d) El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación.
Artículo 7. Compromisos del banco emisor
Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco designado o al banco emisor y constituyan
una presentación conforme, el banco emisor debe honrar si el crédito es disponible
Artículo 8. Compromisos del banco confirmador
Siempre que los documentos requeridos se presenten al banco confirmador o a cualquier otro banco
designado y constituyan una presentación conforme,
Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones
El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador
Artículo 10. Modificaciones
A excepción de lo previsto en el artículo 38, un crédito no se puede modificar o cancelar sin el
consentimiento del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.
Artículo 11. Créditos y modificaciones teletransmitidos y preavisados
La teletransmisión autenticada de un crédito o de una modificación se considerará el instrumento operativo
del crédito o la modificación, y cualquier confirmación posterior por correo no se tendrá en cuenta.
Artículo 12. Designación
A menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o negociar no impone
ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco
designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario.
Artículo 13. Acuerdos de reembolso entre bancos
Si el crédito establece que un banco designado debe obtener el reembolso mediante reclamación a un tercero, el crédito deberá indicar si el reembolso está sujeto a las
Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI
Artículo 14. Normas para el examen de los documentos
El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco
emisor deben examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los
documentos.
Artículo 15. Presentación conforme
Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar.
Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación
Cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el
banco emisor determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar el honrar o negociar.
Artículo 17. Documentos originales y copias
Debe ser presentado al menos un original de cada documento requerido en el crédito.
Artículo 18. Factura comercial
Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte
Un documento de transporte que cubra al menos dos modos distintos de transporte (documento de
transporte multimodal o combinado)