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Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte,…
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada
Solo puede iniciarse por acusación privada de la victima presentada ante el tribunal de juicio
En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado, la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho
Además, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
El acusador debe concurrir personalmente ante el juez para ratificar su acusación y el Secretario debe dejar constancia de este acto procesal.
La victima puede solicitar a un Juez de control la practica de una investigación preliminar
La solicitud que formule la victima debe contener:
El delito por el cual pretende acusar
La justificación acerca de su condición de victima
Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad
El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. En caso de que esta no prospere, continuara el juicio oral y público.
El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata
Como sanción para el acusador que insta al aparato jurisdiccional y posteriormente desiste o abandona el proceso, se le conmina al pago de las costas que haya ocasionado
Ese desistimiento puede ser expreso si el acusador manifestare su voluntad en este sentido o tácito.
Si el acusado fallece antes de concluir el juicio oral y Público, cualquiera de sus herederos,también tienen condición de victima, pueden asumir el carácter de acusadores si comparecieren dentro de los treinta días siguientes a la muerte.
Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada
Ordenará al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles a su publicación.
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal
La acción esta evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco días para corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusación.
La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la victima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
El trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, solo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad.
En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial, tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
No determina el COPP cual es el tribunal competente para la aplicación del procedimiento. Se estima que es el tribunal de juicio unipersonal en razón de que la consecuencia a imponer no seria una pena
El procedimiento en cuestión debe regirse por las reglas siguientes (Art. 420)
El procedimiento aquí previsto no se tramitara conjuntamente con uno ordinario.
El juicio se realizara sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso
Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad.
El tribunal debe ordenar la aplicación del procedimiento ordinario si estima que el investigado es inimputable
Procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios
El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dicto la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. :
Para tal pronunciamiento debe examinar:
En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente
Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización
Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandar ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:
Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
La prueba que se pretende incorporar a la audiencia
La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito
La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada,
Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos
La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante
En caso de que el demandado fuere el condenado, este solo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas.
Si se hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeción. En esta oportunidad debe procurar la conciliación de las partes y dejar constancia de ello
Si no se produjere la conciliación, el juez debe ordenar la continuación del procedimiento y fijar la celebración de la audiencia en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente. Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno
Si el demandante o su representante no comparezcan a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil
Si quien no comparece es el demandado, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. En caso de que fueren varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el procedimiento seguirá su curso.