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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL, CAPITULOIII, CAPITULO I, CAPITULO V…
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS
TRABAJADORES/AS SOCIALES.
Art. 8-47
A. Relación con la persona usuaria: Ejerce su profesión desde el respeto de los derechos humanos. Se comprometen a buscar y garantizar la igualdad de oportunidades.
B. Relación con otros profesionales: Promueve el intercambio de conocimientos y experiencias e ideas con los colegas a fin de mejorar la intervención social
C. Relación con las instituciones: Informando a la autoridad y a los organismos colegialas a cerca de la violencia de los derechos humanos
LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS
Art. 56-59
Realiza actividades informativas y divulgadoras, emite informes generales, aspectos específicos. Podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales, de carácter técnico.
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PROFESIÓN
Valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad. Se basa la actuación profesional por medio de los principios: Básicos y Generales.
Art. 7
LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del trabajo social y un derecho del usurario. Para que el trabajador pueda romper el secreto profesional debe darse una situación de suma gravedad.
Art. 48-55
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Art. 1-6
Es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los trabajadores sociales.
CAPITULOIII
CAPITULO I
CAPITULO V
CAPITULO II
CAPITULO IV