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CONVENCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.
Ámbito de aplicación.
Cuando sean Estados contratantes.
No se tendrá en cuenta cuando.
nacionalidad.
carácter civil de las partes.
carácter comercial de las partes.
Contratos de compraventa entre partes con establecimientos en Estados diferentes.
Art. 2
No se aplicara a las compraventas.
subastas.
judiciales.
Mercancías para uso personal.
Valores mobiliarios, efectos comerciales y dinero.
Electricidad.
Buques. embarcaciones.
Aeronaves, aerodeslizadores.
Art.3
Se consideran compraventas.
producidas.
comprador asuma una parte sustancial de los materiales necesarios.
manufacturadas.
no se aplicará a los contratos.
Cuando la parte principal proporcione:
mano de obra.
preste otros servicios.
Art. 4
regulación del contrato entre:
comprador.
obligaciones.
derechos.
vendedor.
obligaciones.
derechos.
no concierne en particular a:
calidez del contrato.
estipulaciones en el contrato.
Efectos que el contrato produzca sobre la propiedad de las mecías vendidas.
Art. 5
Responsabilidad del vendedor. :
muerte.
a causa de las mcías.
lesiones corporales.
causada por las mcías.
Art. 10
El establecimiento será el que tenga relación más estrecha en el contrato.
Si tiene mas de un establecimiento.
si una de las partes no tuviera establecimiento, se tendrá en cuenta residencia habitual.
Art. 6
Exclusión de perjuicios (art. 12)
Establecer excepciones.
establecer modificaciones.
Capítlo 2
Art. 7
Observancia de la buen fe.
Relativo a las mentiras.
se dirimirán.
Art 8
Declaraciones interpretadas conforme a su intención.
Art. 9
Obligadas a cualquier uso que hayan convenido.
Art. 11
El contrato no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito.
podrá probarse por cualquier medio.
Incluso por testigos.
Art 12.
No se aplicará al contrato lo siguiente si no es por escrito.
extinción.
oferta.
modificación.
aceptación.
Art. 13
Expresión por escrito.
Telegrama.
Fax.
Art 14.
Formación del contrato.
es oferta, si es suficiente y precisa.
mercaderías.
señala cantidad.
precio.
prevé un medio para determinarlos.
indica obligación por el oferente.
Propuesta es a una o más personas.
propuesta a una sola persona
es considerada invitación.
Art. 15
La oferta surtirá efecto:
Podrá ser irrevocable
Si llega antes, al al tiempo de la oferta.
Cuando llegue a su destino.
Art 16.
Oferta revocada al perfeccionar el contrato.
antes que el destinatario envié la aceptación.
La oferta no será revocada.
plazo fijo de aceptación, irrevocable.
Cuando el destinatario actué basándose en su oferta.
Art. 17
Aún siendo irrevocable.
queda extinguida por el oferente.
Art. 18
Declaraciones o actos por el destinatario
en caso se asentamiento.
constituirá aceptación.
silencio o inacción.
no constituirá aceptación.
Art. 19
Respuesta a una oferta con RETENCIÓN de aceptación.
Adiciones.
si contiene.
Elementos adicionales, o modificaciones.
será aceptación, pero si no alteara sustancialmente la oferta.
Limitaciones.
Será rechazada si contiene:
Constituirá una contra oferta.
modificaciones.
Art. 20
plazo de aceptación fijado por el oferente.
Comenzará a correr desde el momento que sea entregado para expedición.
si no se ha fijado se tomará la fecha que figure en el sobre.
Aceptación instantánea por cualquier medio, comenzará cuando llegue al destinatario.
No se excluirán.
Días no laborales.
En caso de no existir aceptación.
el plazo se prorrogará al 1 día de laborable siguiente.
Días feriados.
Art. 21
Aceptación tardía.
Si la carta u otra comunicación es aceptada ha llegado al oferente.
Si el oferente informa al destinatario.
Art. 22
Retiro de aceptación.
Si el retiro llega antes que la aceptación surta efectos.
Art. 23
El contrato será perfeccionado.
Conforme a lo dispuesto en la convención
En el momento que surta efecto la aceptación.
Art 24.
La declaración de aceptación "llega" al destinatario.
Establecimiento, dirección postal.
Por otro medio.
Comunicación verbal.
Residencia habitual.
Art.25, parte II, capítulo I
Disposiciones generales.
Incumplimiento esencial.
Causa de perjuicio
Privación de resultados esperados.
Salvo que el incumplimiento no haya sido previsto.
Art. 26
Declaración de resolución.
Surtirá efecto sólo si ambas partes están notificadas.
Art. 27
Salvo disposición expresa.
hace petición.
hace notificación.
Las demoras o errores.
No privarán a al otra parte del derecho de invocar la comunicación.
Art. 29
Modificación o extinción de contrato.
Acuerdo entre partes.
Estipulación escrita por mutuo acuerdo en el contrato.
Art. 28
Exigencia de derechos.
El tribunal no esta obligado a ordenar cumplimiento.
cualquier parte esta en su derecho de exigir.
A menos que lo hiciera en virtud de su derecho.
Art. 30
obligaciones del vendero.
entrega de mercancías.
Entrega de documentos.
Transmitir la propiedad de mercancías.
Art 31
Entrega de mercaderías y documentos.
cuando sena manufacturadas o producidas en un lugar determinado, ponerla a disposición del comprador en tal lugar.
el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
Implicación de transporte.
ponerla en poder del porteador.
Art. 32
Si el vendedor quisiere las mercaderias a disposición de un porteador y no estuviera aclarado.
En caso de obligación del trasporte.
Deberá concertar los contrato necesarios para tal efecto.
medio de transporte adecuado.
Circunstancias.
Condiciones.
El vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición.
Art. 33
El vendedor hará entrega de mercaderías.
Fijar un plazo, a menos que corresponda al comprador (con arreglo al contrato).
dentro de un plazo razonable.
Determinar o fijar una fecha, con arreglo al contrato.
Art. 34
Entrega de documentos a obligación del vendedor.
En caso de entrega anticipada.
El vendedor deberá subsanar cualquier inconformidad.
El vendedor podrá indemnizar daños y perjuicios.
lugar y forma fijados por el contrato.
Art. 34
Conformidad de mercedarias y pretensioenes de terceros.
Salvo pacto de las partes las mercancías no serán embaldas conforme al contrato.
que sena aptas para el uso.
que posea cualidades a una muestra mostrada por el vendedor al comprador.
Deberá entregar mercaderías correspondientes a lo estipulado.
Calidad.
Envasadas y embaladas en forma.
Cantidad.
Art. 36
El vendedor será responsable de inconformidad.
Aún después de la transición del riesgo al comprador.
será responsable en incumplimiento de garantías.
Art. 37
En caso de entrega anticipada.
Entrega de otras mercancías, en situación de inconformidad.
el comprador exigirá indemnizacíon.
Entregar el faltaste de mercancías.
Art. 38
El comprador deberá examinar las mercancías.
Cambio en transito o re expedición.
De nueva cuenta se aplaza la examinación.
En implicación de transporte el examen es aplazado.
Art. 39
pérdida de invocar falta de conformidad (comprador).
dentro de un plazo razonable a partir del momento en que lo haya descubierto.
por consecuencia el comprador pierde el derecho a invocar inconformidad.
si no lo comunica especificando la naturaleza.
Art. 40
El vendedor no podrá invocar los artículos 38 y 39 cuando:
Si se refiere a hechos que conocía y no podía ignorar.
y no haya revelado al comprador.
Art. 41
El vendedor entrega la mercancía libres de derechos a terceros.
A menos que el comprador lo acepte.
Art. 42
El vendedor deberá entregar mercancías libres de pretensiones de derechos a terceros en propiedad INDUSTRIAL e INTELECTUAL.
Art. 43
El comprador perderá el derecho de invocar los artículos 41 y 42 cuando:
Si no comunica al vendedor pretensiones de treceros.
El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones si conocía el derecho o la pretensión del tercero y naturaleza.
Art. 44
El comprador podrá rebajar el precio de acuerdo a:
Art. 39, pérdida de derecho a invocar.
Art. 43, si no comunica pretensión de terceros.
Art. 45
Derechos y acciones en caso de incumplimiento por parte del vendedor.
El comprador podrá ejercer lo establecido en los artículos 46 y 52
Exigir indemnizaciones y daños conforme (art. 74 y 77)
Cuando el comprador ejercite acción por incumplimiento el juez no podrá poner plazo de gracia al vendedor.
Art. 46
El comprador exigirá cumplimiento al vendedor:
Si las mercaderías no son conformes al contrato.
Exigencia de reparación para subsanar.
Acción incompatible con sus exigencias.
Art 47.
El comprador podrá brindar un plazo suplementario al vendedor.
para cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 48
el vendedor podrá sunbsanar aún después de la fecha de entrega.
Art. 49
Declaración resuelta del contrato.
cuando no haya entrega de mercaderías en plazo suplementario al art. 47
Cuando contribuya a un incumpliento esencial del contrato.
Art. 50
Si las mercaderias no son coforme al contrato.
El comprador podrá REBAJAR el precio.
Art. 51.
Si el vendedor entrega:
sólo una parte de las mcías.
o sólo una parte de las mcás es conforme.
Se aplicará el art. 46 y 50
Art. 52
entrega de mercancías antes de la fecha fijada al comprador.
Aceptar.
rehusar su recepción.
El comprador podrá: