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CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS,…
CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado
Integrado por:
Máxima autoridad del ejecutivo local
Un representante del legislativo local
Servidor público a cargo de la planificación del GAD
Tres representantes delegados por las instancias de participación
Representante del nivel de gobierno parroquial rural
Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales
El Presidente de la Junta Parroquial
Representante de los demás vocales de la Junta Parroquial
Un técnico ad honorem
Tres representantes delegados por las instancias de participación
Art. 29.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:
Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable
Velar por la coherencia del PDOT con los planes de mayor nivel PND
Verificar la coherencia de la programación presupuestaria y PAI
Enfocar Cooperación Internacional y PND
Conocer los informes de seguimiento y evaluación del PND y PDOT
Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Antonella Vinueza Fecha: 02/07/2020 Aula: LF6-001