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Código Civil Ecuatoriano, Universidad Técnica de Ambato / Código Civil…
Código Civil Ecuatoriano
DEPÓSITO
Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona
que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
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DEPÓSITO NECESARIO
Cuando la elección no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de incendio, ruina, saqueo, u otra semejante
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SECUESTRO
Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de
otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.
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CONVENCIONAL
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto
litigioso.
JUDICIAL
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
Universidad Técnica de Ambato / Código Civil CONTRATOS / Dr. Santiago Vayas / Estudiante: Jonathan Sancho