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Se establecen y se regulan en el presente código y su respectivo reglamento
COPCI
Capítulo IV
Art. 129 - Cruce de la frontera aduanera:
El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte al o del territorio nacional se efectuará por los lugares, en los días y horas hábiles.
Todo medio o unidad de transporte que ingrese al país quedará sujeto al control aduanero del
SENAE
Art. 130 - Recepción del medio de transporte
Estos serán recibidos por la autoridad competentes en la zona primaria del distrito de ingreso
Donde presentara la documentación señalada en los procedimientos manuales tanto en formato físico o electrico.
Art.131 - Carga y descarga
Las mercancías provenientes del exterior deberán estar expresamente descritas en el manifiesto de carga.
Para las mercancias destinadas a la exportacion estaran sometidas a la potestad de la Administracion Aduanera hasta que la autoridad naval autorice la salida del traspote
Art. 132 - Unidades de cargas
Quedarán sujetas al control y la potestad aduanera. El ingreso o salida de estas unidades no darán lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Las que se pretenden utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero y si se pretende mantener indeterminadamente en el país deben ser nacionalizadas.
Art. 133 - Fecha de llegada
Llega el medio de transporte al primer punto de control aduanero del país
Art. 134 - Depósito temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a bodegas temporales establecidas por el
SENAE
ya que este tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancias.
Art. 135 - Responsabilidades durante el depósito de mercancías
Responsabilidades de personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósito aduanero
Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por años o perdida de mercancía
Pagar al estado los tributos correspondientes
Responsabilidades del dueño, consignatario o consignante de la mercancía
Indemnizar por los daños y perjuicios causados en las bodegas por la naturaleza o peligro de las mercancías
Art. 136 - Derechos del propietario, consignatario o del consignante.
Este podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancias, para verificar la exactitud de la mercancía con la que información documental recibida y procurar su adecuada conservación
Art. 137 - Traslado
Es la operación aduanera mediante la cual se transportan mercancías de un punto a otro dentro del territorio aduanero bajo el control del
SENAE
REGLAMENTO
Sección I - Cruce de la frontera aduanera
Art. 27 - Consideraciones generales
Todo medio de transporte, unidades de carga y mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano están sujetas al control en relación al tráfico internacional de mercancia.
Esta operación se apoya en las actividades que para el efecto realicen las entidades responsables del control de transporte aereo, maritimo y terrestre del país
Art. 28 - Control de personas
El
SENAE
coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas del territorio aduanero
Art. 29 - Control de medios de transporte
Las autoridades responsables del control del transporte aéreo, marítimo y terrestre que operen en el tráfico de mercancías deberán facilitar a la autoridad aduanera la información para corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte
Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no necesariamente se acogerá a algún régimen aduanero pero sin embargo quedará sujeto al control del SENAE hasta su salida
En el caso de que estos medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas
Art. 30 - Control de bienes
Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios y otros que correspondan al tipo de mercancía
Será obligación ante la aduana a asegurar que toda la carga entregada sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquea
"dice contener"
Obligaciones del transportista
Este o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen al depósito temporal
En caso de que estas mercancías sean interrumpidas por caso fortuito o fuerza mayor
Este está obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas
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Sección II - Manifiesto de carga
Art. 31 - Consideraciones generales
El transportista deberá entregar el manifiesto de carga de manera física o electrónica mediante las siguientes condiciones:
a. En caso de operaciones efectuadas por vía marítima
En las importaciones
la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo de 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás
Las exportaciones
se hará la transmisión electrónica del manifiesto de carga el cual será realizado hasta 48 horas después de la salida de la mercancía
b. En caso donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre
El manifiesto de carga y carta de porte sera entregado o trasmitido hasta el momento en el que se realice la operación de cruce de fronteras
c. En caso de salida o arribo de mercancías realizadas por vía aérea
Para el arribo de mercancías el manifiesto de carga se deberá realizar hasta antes de la llegada del medio de transporte
Pero en caso de que el tiempo de vuelo sea superior a 4 horas la transmision se deberá realizar obligatoriamente hasta 2 horas antes del arribo del medio de transporte
Para las salidas la transmisión de este manifiesto deberá realizarse hasta 12 horas despues de la salida del medio de transporte
d. En caso de existir consolidación de carga
Para la exportación se deberá realizar este manifiesto de manera electrónica hasta 72 horas posterior a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista
Para las importaciones
Vía marítima
se deberá transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte
Vía aérea
Se deberá hacerlo hasta 4 horas después de la llegada el medio para vuelos de duración inferiores a 4 horas
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Art. 32 - Mercancías movilizadas por si misma
El manifiesto de carga deberá ser realizado por el funcionario aduanero competente o por el propietarios
Para la permanencia definitiva
de estas mercancías los plazos para crear el manifiesto de carga sera aquellos defidos en el articulo 31
Si arriba temporalmente
esta deberá ser nacionalizada y el plazo para el manifiesto no deberán exceder del definido en el Art. 31
En caso de exportaciones
Art. 33 - Elementos del manifiesto de carga
Identificación del medio de transporte
Identificación del lugar y fecha de salida y de destino de las mercancías
Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o carta de porte según corresponda
Identificación de la unidad de carga, en el caso de transporte marítimo
Cantidad de bultos o mercancía a granel
El peso e identificación genérica de las mercancías
Indicación de carga consolidada
En caso de existir mercancías peligrosas, éstas deben estar expresamente identificadas como tal
En caso de existir mercancias en transito, deberán constar por separados
En caso de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal, mensajería acelerada o courier el manifiesto de carga deberá contener la información de la guia master/ principal
Cada una de estas guías deberán ser transmitidas por la empresa de correos responsable de dicha carga
En el manifiesto de carga también se deberán incluir las mercancias que sufran siniestros o pérdidas y tambien las recogidas o recibidas por pérdidas o naufragios
Art. 34 - Elementos del documento de transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, embarcador y consignatario
Lugar y fecha en el que fue recibida la mercancía por el operador de transporte y lugar de destino donde se deberá entregar
Descripcion de la carga
Costos de transporte y monto de intereses por demora de entrega
Instrucciones del embarcador
Listas de documentos entregados al operador de transporte
instrucciones o datos específicos de cada cada modo de transporte
Art. 35 - Correcciones
Estas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a-
Se podrá realizar correcciones a todos los campos, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga
b-
Se podrán realizar estas correcciones solo en los campos dispuestos por el
SENAE
c-
Después que se presente la declaración aduanera sólo el
SENAE
podrá realizar correcciones al documento de transporte o manifiesto de carga
d-
En caso de importaciones de mercancías a granel se podrán realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga, estas correcciones no tienen multa
e-
En las exportaciones estas correcciones se podrán realizar a todos los campos y sin imposición de multa, hasta 30 días calendario posterior a la salida de la mercancía
Posterior al plazo establecido solo se podrán hacer correcciones en los campos con autorización del
SENAE
y con imposición de multa
f-
Las unidades de carga vacíos deberán ser incluidas en el manifiesto carga, pero no se impondrá multa por el envío tardío, ni por las correcciones
Art. 36 - Fraccionamiento del documento de transporte
Este fraccionamiento se da en casos en que las mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte y que por razones operativas esta no puede ser presentada en una misma declaración
El director del SENAE o quien este delegado, autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y separación de la carga de ser el caso
se regirá en sistema informativo del SENAE, sin que por este concepto se requiera la emisión de un nuevo documento
Sección III - Carga y decarga
Art. 37
Las mercancías provenientes del exterior deberán estar expresamente descritas en el manifiesto de carga.
Para las mercancias destinadas a la exportacion estaran sometidas a la potestad de la Administracion Aduanera hasta que la autoridad naval autorice la salida del traspote
Art. 38 - Recepción del medio de transporte
Para efectos de control al momento de la recepción del medio de transporte, el funcionario aduanero podrá disponer que se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal del medio de transporte y su mercancía
Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo a los procedimientos internos que dicte la Autoridad aduanera
Art. 39 - Fecha de llegada
Llega el medio de transporte al primer punto de control aduanero del país
Excepto para aquellas importaciones que expresamente determine el director general
Art. 40 - Fecha de salida
Fecha en la que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Art. 41 - Descarga en lugares no habilitado
s
El Director Distrital del
SENAE
podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:
Mercancías clasificadas como peligrosas
Cargas especiales o a granel que requieren condiciones especiales de carga, descarga y mantenimiento
Catástrofes o desastres naturales
Demás situaciones que atenten contra la integridad de mercancías
Art. 42 - Descarga directa
Aquellos importadores sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, podran desembarcar directamente la mercancía de un medio de transporte a un depósito, patio o local propio debidamente autorizado
Estas deberán estar ubicadas fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerá bajo la potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se cumplan los trámites aduaneros respectivos
Salvo en casos de excepciones y por razones debidamente justificadas, los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente, siempre que el SENAE lo autorice
Art. 43 - Novedades en descarga
En caso de que exista carga no arribada en relación a la que fue manifestada, el transportista dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, debe remitir la relación de faltante, indicando las características de la carga y la causa del faltante
En caso de existir descarga en territorio aduanero, no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico, se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, un carta del lugar de origen y de su representante en el Ecuador de la mercancía
En caso de carga a granel, la autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso de acuerdo a las disposiciones nacionales establecidas, dicho margen de tonelada no será considerado una infracción
En caso de descarga de pesca en alta mar se someterá a los procedimientos que dicte el
SENAE
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades, se sujetara a la sanción por falta reglamentaria de conformidad a lo estipulado en el
COPCI
Art. 44 - Hallazgo de carga
Se produce cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la autoridad aduanera o por cualquier persona, proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario, misma que quedará sujeta a la potestad aduanera
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la autoridad aduanera del distrito mas cercano al lugar del hallazgo. El no acatamiento de lo señalado ocasionará la imposición de las sanciones
Una vez recibida o encontrada la carga por parte de la autoridad aduanera, deberá en un plazo no superior a 24 horas, publicar el hallazgo en el sitio web del SENAE
En caso de no presentarse algun interesado, esta sera decomisada y se aplicara el procedimiento de subasta
Art. 45 - Arribo forzoso
Se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito
Una vez efectuado el arribo forzoso, el funcionario a cargo de la zona primaria, autoriza la realización de las operaciones aduaneras pertinentes, ya sea para
a.
Presentar la declaración aduanera prevista
Presentación de los documentos de soporte
El transportista deberá realizar los cambios correspondientes pertenecientes en el manifiesto de carga, sin cobro de multas
b.
Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero
Esta mercancía deberá ser sometida a las operaciones de traslado, cumpliendo todas las formalidades y condiciones establecidas para el efecto
c.
Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una ves superado el incidente
En este caso para continuar su viaje sin necesidad de someterse a las operaciones aduaneras, siempre y cuando la totalidad de la carga o parte de ella no haya sido descargada del medio de transporte
Art. 46 - Descarga en una zona primaria diferente a la manifestada
Se puede realizar la descarga en zonas primarias diferentes siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada
Cuando se trate de medios de transporte ya arribados en el puerto distinto al de origen, se permitirá la descarga por única vez pero su acción estará sancionada con una contravención conforme a lo dispuesto en el
COPCI
Art. 47 - Re-estiba
Operación de reubicación de carga. Estas operaciones podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva
Re-estiba planificada
, las empresas de transporte deberán ingresar en el sistema informático de la aduana
Casos no planificados
, se deba reubicar la carga en la zona primaria, el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisará la misma.
Durante la operación portuaria de una nave, esta se realizará bajo el control y responsabilidad del concesionario
Durante transportes por via tierra, deberá permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia y conservación
Art. 48 - Re-estiba de exportación
Se realizará la reubicación de estas mercancías considerando las operaciones propias de comercio exterior
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
a.
A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
b.
Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
c.
Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga
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Art. 49 - Transporte Multimodal
Es la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes desde su punto de origen hasta su destino final.
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado, teniendo que garantizar las mercancías:
Al propietario por el valor de esta
Al estado por los tributos ocasionados
Para efectos de su ejecución, el operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal.
Art. 50 - Cubre faltas
Las operaciones se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el
SENAE
Art. 51 - Embarques parciales
El
SENAE
podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves.
Para autorizar al beneficiario se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que para efecto dicte el
SENAE
Art. 52 - Material para uso Emergente
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo,podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos, y esta operación no requerirá Declaración Aduanera.
Las partes o piezas reemplazadas deberán reexportarse obligatoriamente o se podrán destruir, siempre que esta operación no cause impacto ambiental
Sección IV - Depósito temporal
Art. 53 - Depósito Temporal
Destinado para aquellas mercancías que no pueden ser cargados o descargadas directamente hacia o desde al medio de transporte que las llevara el destino final
El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas, conforme a las normas que dicte el
SENAE
El
SENAE
podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, tarifas y regalías
Art. 54 - Autorizaciones
El
SENAE
será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales.
Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones se aplicarán por incumplimiento
Art. 55 - Lugares de Funcionamiento
Los lugares habilitados y autorizados para el funcionamiento de Depósito temporal, estarán ubicadas en sitios delimitados y calificados por el
SENAE
Además, podrá habilitar silos, patios e instalaciones adecuadas para cargas especiales de importación como de exportacion
Cuando exista casos justificados y siempre que no se cuente con espacios suficientes el
SENAE
podrá autorizar la instalación de un depósito temporal en zonas secundarias, siempre y cuando cuente con la infraestructura y seguridad necesaria
Art. 56 - Inventarios de Depósitos Temporales
Las personas naturales o jurídicas que estén autorizados para prestar el servicio de Depósito temporal deberán registrar en el sistema informático del
SENAE
los ingresos y salidas de mercancías de manera permanente
Cuando existan problemas en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que imposibiliten la transferencia, el Depósito Temporal deberá mantener sus registros electrónicos internos para el control de los inventarios.
Art. 57 - Obligaciones contractuales
Quienes estén autorizados para prestar el servicio de Depósito Temporal de mercancías deberán cumplir y someterse a todas las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de autorización.
Art. 58 - Responsabilidad
Las responsabilidades están establecidas en el
COPCI
Art. 59 - Reconocimiento de Mercancías
Constituye un derecho del propietario, consignatario o del consignante, que podrá ser realizado antes de presentar la Declaración Aduanera respectiva.
Este reconocimiento se efectuará dentro del depósito temporal, para lo cual el solicitante realizará las coordinaciones respectivas directamente con el depósito, debiendo solicitar a la Autoridad Aduanera la fijación de la fecha y hora a efectuarse el mismo.
Sección V - Operación de traslados
Art. 60 - Traslado
Las operaciones de traslado contara con los controles y seguimientos requeridos por la autoridad aduanera y la movilización de la carga estará amparada bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior
En caso de que ocurriera un siniestro, una sustracción, robo o hurto de la carga durante el traslado los tributos al comercio deberán ser cancelados al estado por parte de quien solicito dicha operacion aduanera
La Zona Primaria donde se origine el traslado verificará las condiciones de contenedores, precintos y pesos.
De existir errores no se permitirá la salida de esta mercancía hasta su corrección
Art. 61 - De los medios de transporte autorizados
Para realizar los traslados de mercancías a los diferentes puntos autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los transportistas tendrán que contar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país.
El transportista deberá cumplir el trayecto por las rutas, plazos y los horarios fijados por la Dirección Distrital de destino de las cargas.
Cuando se presenten incumplimiento a las disposiciones contempladas en el presente artículo se aplicará la sanción por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 62 - Daño del medio de transporte
Si durante el traslado se presentó hechos fortuitos o de fuerza mayor, el responsable del traslado notificará inmediatamente a la Autoridad Aduanera sobre el particular.