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SOCIEDADES CIVILES - Coggle Diagram
SOCIEDADES CIVILES
Artículo 295
Definición, clases y responsabilidad
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Artículo 299
Administración
- La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por
causa justificada
- La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento
- El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración
- Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la
calidad de socios.
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