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NIC 28 MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
Una entidad con control conjunto o influencia significativa sobre una participada se contabilizará como su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación
Exención de la aplicación del método de la participación
Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10, o si se aplican todos los elementos siguientes:
a)La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto
b) Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público
c) La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora
d) La controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad, elabora estados financieros consolidados que están disponibles para el uso público y cumplen con las NIIF
CLASIFICACIÓN COMO MANTENIDO PARA LA VENTA
Una entidad aplicará la NIIF 5 a una inversión, o parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta
La parte retenida de una inversión en una asociada o negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizará utilizando el método de la participación hasta que tenga lugar la disposición de la parte clasificada como mantenida para la venta
Después de que tenga lugar la disposición, la entidad contabilizará cualquier participación retenida en la asociada o negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9
Cuando una inversión, o una parte de la misma, en una asociada o negocio conjunto clasificada previamente como mantenida para la venta deje de satisfacer los criterios para mantener esa clasificación, se contabilizará utilizando el método de la participación de forma retroactiva desde la fecha en la que fue clasificada como mantenida para la venta
Por consiguiente, los estados financieros referidos a los periodos desde que tuvo lugar la clasificación como mantenida para la venta también se modificarán
DISCONTINUACIÓN DEL USO DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
Una entidad interrumpirá el uso del método de la participación a partir de la fecha en que su inversión deje de ser una asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:
a) Si la inversión pasa a ser una subsidiaria, la entidad contabilizará su inversión de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y la NIIF 10
b) Si la participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero, la entidad medirá la participación retenida al valor razonable. El valor razonable de la participación retenida se considerará como su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9
c) Cuando una entidad interrumpe el uso del método de la participación, ésta contabilizará todos los importes reconocidos anteriormente en otro resultado integral en relación a esa
inversión sobre la misma base que se habría requerido si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.
Se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte
del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición
La parte del
inversor en el resultado del periodo de la participada se reconocerá en el resultado del periodo del inversor
Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión
Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surjan por cambios en el otro resultado integral de la participada
Estos cambios incluyen los que surjan de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste
PROCEDIMIENTOS DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
Muchos de los procedimientos que son apropiados para la aplicación del método de la participación son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10
La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas en esa asociada o negocio conjunto por la controladora y sus subsidiarias
Las ganancias y pérdidas procedentes de las transacciones “ascendentes” y “descendentes” entre una entidad (con sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la entidad sólo en la medida en que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada o negocio conjunto no relacionados con el inversor
Cuando las transacciones descendentes proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados, o de un deterioro de valor de esos activos, las pérdidas se reconocerán totalmente por el inversor
La aportación de un activo no monetario a una asociada o negocio conjunto a cambio de una participación en el patrimonio de la asociada o negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 28, excepto cuando la aportación carezca de sustancia comercial, tal como se describe esa condición en la NIC 16
Si, además de recibir una participación en el patrimonio de una asociada o negocio conjunto, una entidad recibe activos monetarios o no monetarios, la entidad reconocerá totalmente en el resultado del periodo la parte de la ganancia o pérdida en la aportación no monetaria relativa a los activos monetarios o no monetarios recibidos.
Una inversión se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha en que pasa a ser una asociada o negocio conjunto.