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Procedimiento de Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte,…
Procedimiento de Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
Art. 400. Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia por la querella ante el tribunal de 1ra instancia.
Art. 401. Código Orgánico Procesal Penal.
La acusación deberá formularse ante el tribunal de juicio.
Art. 400. Código Orgánico Procesal Penal.
Si el Juez de Control considera que es un delito de acción privada, ordenará al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias.
Art. 404. Código Orgánico Procesal Penal.
Si la decisión de Juez de Control es negativa, la victima puede apelar dentro de cinco días hábiles a su publicación.
Art. 405. Código Orgánico Procesal Penal.
Será declarada inadmisible cuando falten los requisitos de procedibilidad.
Art. 407. Código Orgánico Procesal Penal.
Si la falta es subsanable, el Juez dará cinco días hábiles para corregirla.
Art. 408. Código Orgánico Procesal Penal.
De ser inadmisible, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada corrigiendo sus defectos.
Art. 409. Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación el Tribunal ordenara la citación del acusado y designe defensor.
Art. 410. Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no lograrse la citación del acusado, el Juez ordenara su citación mediante carteles.
Art. 411. Código Orgánico Procesal Penal.
El acusador o acusado podrá realizar por escrito lo que establece los 4 numerales de este artículo.
Art. 412. Código Orgánico Procesal Penal.
De no darse la conciliación, el Juez pasará a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y las medidas cautelares y la admisión de las pruebas.
Art. 413. Código Orgánico Procesal Penal.
Si el Tribunal considera que el recurso es admisible, convocara a una audiencia oral y pública.
Art. 416. Código Orgánico Procesal Penal.
El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado.
Procedimiento para la Reparación del Daño e Indemnización de Perjuicios
Cuando se requiere una medida de seguridad, se toma este procedimiento. No se tomara en conjunto con uno ordinario a menos que el Tribunal estime que no es imputable.
Art. 426. Código Orgánico Procesal Penal.
Declara admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión.
Art. 422. Código Orgánico Procesal Penal.
Al tener la sentencia condenatorio, se podrá demanda por la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.
Art. 423. Código Orgánico Procesal Penal.
Deberá contener los datos necesarios para identificar a las partes, detalles de los daños sufridos y la reparación deseada.
Art. 49. Código Orgánico Procesal Penal.
La Acción Civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor del delito.
Art. 431. Código Orgánico Procesal Penal.
A solicitud del interesado el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en esta ley.
Art. 430. Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija un día para la audiencia, y concluida esta se dictará sentencia, contra esta no cabe recurso alguno.
Art. 425. Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez deberá examinar si quien demanda tiene el derecho de reclamar legalmente y si la demanda cumple con el artículo 423.
Art. 428. Código Orgánico Procesal Penal.
Si se forman objeciones el Juez llamara a audiencia para conciliar a las partes.
Art. 424. Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Art. 429. Código Orgánico Procesal Penal.
De no asistir el demandante o su representado se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones.
Art. 427. Código Orgánico Procesal Penal.
Solo podrá objetar el demandado si este es condenado.
Procedencia
Formalidades
Resolución del Juez de Control
Recurso
Inadmisibilidad
Subsanación
Nueva Acusación
Audiencia de Conciliación
Trámite por Incomparecencia del Acusado
Facultades y Cargas de las Partes
Pronunciamiento del Tribunal
Celebración del Juicio
Desistimiento
Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Procencia
Requisitos
Plazo
Admisibilidad
Decisión
Objeción
Audiencia de Conciliación
Inasistencia
Audiencia
Ejecución
Acción Civil