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JUICIO DE AMPARO, Fundamento legal: La aplicabilidad de las diligencias en…
JUICIO DE AMPARO
Concepto: Las Diligencias son la facultad con la que cuentan los jueces dentro de los procesos judiciales.
Justo antes de dictar sentencia constituyen el instrumento procesal, mediante el cual se permite al juzgador civil una cierta iniciativa probatoria al final del proceso.
Las diligencias constituyen el instrumento con que cuentan los juzgadores para que una vez desahogadas la fase probatoria se pueda ordenar la realización de acciones y poder dictar una resolución mas justa.
Mecanismo de Control de la Constitucionalidad: es de suma importancia darle el derecho al Congreso de la Unión de declarar nulas las layes de los estados que importen una violación del pacto federal o sean contrarias a las de las leyes generales.
El amparo mexicano surge con dos instituciones meramente delimitadas las cuales son: un control político de constitucionalidad de las leyes y un control jurisdiccional de constitucionalidad en manos de los jueces.
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Fundamento legal: La aplicabilidad de las diligencias en el juicio de Amparo lo constituyen los artículos 79 y 80 del código Federal de Procedimientos Civiles.
Articulo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles: Autorizan al juzgador de amparo para la exhibición de cualquier persona o documento para la investigación
Articulo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles: Se autoriza a los tribunales de amparo para decretar la practica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria que se hubiere llevado a cabo por las partes.
Los tribunales de amparo no tienen limites en cuanto al tiempo para el desahogo y aportación de pruebas.
Naturaleza Jurídica: Optimizar el proceso ya que se busca que el resultado sea mas acertado, también se busca que las figuras jurídicas se encuentren encaminadas a la convicción del juez sobre el material probatorio.
Son facultades discrecionales con las que cuenta el juzgador para ordenar la practica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria.
Al ser el juzgador o el director del proceso y en caso de no tener interés de fallar a favor de ninguna de las partes, su resolución debe ser conforme a derecho y lo más apegada posible a la realidad.
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