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la fuerza como vicio del consentmiento - Coggle Diagram
la fuerza como vicio del consentmiento
el cc cuando trata la fuerza e el art 1456 no lo define sino que explica que es lo que ocurre con la persona atemorizada y se produce una impresión fuerte que deriva de este temor
la fuerza esta constituida por una coacción de cáracter moral o fisica que se materializan con la finalidad de atemorizar a otro que es destinatario de la fuerza, para que el destinatario celebre el acto precisamente porque esta atemorizado, porque padecio de la impresión fuerte
coacción de carácter física
se manifiesta através de vía de hecho (sacar una pistola y apuntar, golpes) lo que pcurre acá es que el destinatario de la fuerza no posee voluntad para celebrar el acto
la postura de luis claro solar es que frente a la fuerza física dirá que como no hay voluntad el acto es inxistente (no ha nacido a la vida del derecho)
la postura de alessandri (postura mayoritaria) el acto nacera a la vida del derecho pero con un vicio de nulidad absoluta
postura antoni vodavonic dice que en el caso que alguien le toma la mano a otro y lo abliga a firmar un contrato, la consecuencia no es la inexistencia ni la nulidad absoluta ya que el que manifiesta su voluntad en el acto no es el que firmo sino que sino el que tomo la mano, por ende, para aquel que firmo el acto sería inaponible
coacción de carácter moral
constituyen amenzas para determinar que se celebre el acto jurídico. lo que ocurre acá es que el destinatario de la fuerza tiene voluntad pero viciada
surge la voluntad pero no es libre y espontanea
requsitos
1) la fuerza tiene que ser injusta o ilegítima, contraría al derecho
que yo tenga que firmar para que me ingrsen a un establecimiento carcelario por sentencia condenatoria firme no es ilegítimo
que un acreedor llame por telefono a su deudor y le diga que si no le paga lo va a denunciar no es ilegíto
amenazar con ejercer acciones judiciales por regla general no constituye fuerza, ahora si esa amenza se condicona con otras caracteristicas, hay autores que postulan que pueden generar responsabilidad, aun cuando este amaprada por la cpr
2) la fuerza debe ser grave art 1456 "la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte con una persona de sano jucio,tomando en cuenta su edad, sexo y condición
dos parámaetros para explicar cuando la fuerza es grave
persona en su sano juicio: es un estándar de persona (normal y razonoble
edad, sexo y condición: es factble que se amanece a una mujer de 30 años fisico culturista de pegarle con un objeto, pero dada su condición esto no porduce una impresión fuerte en ella y por tanto no hay fuerza grave
cuando se trata de una coacción moral (amenazas) hacia su cónyuge, ascendientes o descendientes el cc entiende que hay culpa grave
el temor reverencial no vicia el consentimiento: celebrar un acto jurídico solo por el temor de desagradar a quien le debo sumisió o respetom no cabe duda de que si le agregamos otros elemento si podría constituir gravedad
3) tiene que ser determinante
la coacción fue la razón por la cual el destinatario de la fuerza celebro el acto jurídico, de manera tal que de no haber existido esa coacción fisíca y moral el acto no se hubiera celebrado
4) la fuerza sea actual
significa que el temor este presente al momento en que se celebre el acto (no todos los autores apoyan esto porque cosideran que esta considerada en el punto 2
origen de la fuerza art 1457: la fuerza puede provenir de una persona natular o juridica, ya sea que se trata de aquel que celebra el acto con el destinatario o un tercero
si celebro un acto jurídico en estado de necesidad o de peligro, donde esas situaciones fueron las que generaron el temor. puedo atribuirlo a fuerza?
esto no se puede porque según el origen de la fuerza, esta debe emanar de una persona natural o jurídica (postura mayoritaria
el argumento es que en la ley de matrimonio se tuvo que señalar expresamente que la fuerza podía porvenir de una situación de necesidad y esto fundamenta que el cc señale expresamente que provenga de una persona
la postura minoritaria sosotiene en que no habría incoveniente en considerar que la fuerza proviene de circunstancias externas y por tanto el estado de peligro o necesidad pueden ser ncluido en la fuerza como vicio de nulidad