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en que casos el dolo vicia el consentimiento - Coggle Diagram
en que casos el dolo vicia el consentimiento
art 1458 "el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hibieran contratado. En los demás casos el dolo da a lugar solamente a la acción de perjuicios contra la personas o personas que lo han fraguado o que se han aproechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjucios, y contra las segundas hasta concurrencia el provecho que han reportado del dolo
requisitos en los actos jurídicos bilaterales para que el dolo vicie el consentimiento
1) debe ser obra de la contraparte: aquel que lleva a cabo las maquinaciones fraudulentas para determinar a la otra aprte que celebre el acto debe ser necesariamente la contraparte
2) debe tratarse de dolo principal o causa ya que para el codigo este es el que realmente vicia el consentimiento
requisitos en los actos jurídicos unilaterales para que el dolo vicie el consentimiento
debe tratarse de un dolo principal o causal
art 968 n4 " el que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidio testar" es factible que un testamentario al momento de otorgar testamento hay incorporado a una persona en el porque fue engañado
art 1237 "nnguna persona tendrá derecho para que se resinda su repudiación, a menos que la misma persona o sulegítimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo a repudiar
cuando el dolo sea incidental o cuando el actor sea un tercero, el dolo no viciara el consentimiento y solo dará lugar a acción de perjucios. el acto quedará válido
art 1459 " el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse"
esta norma es de aplicación general, no solo para los vicios del consentimiento
el dolo no se presume porque iria en contra de la regla general de la presunción de buena fe establecida en los arts 706 y 707
en el error de derecho se presume la mala fe
art 968 n5 " el que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presuiendose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación
esto no solo tiene que ver con la regla, ya que si existiera la presunción del dolo nadie querria celebrar actos jurídicos porque pensaría que hay dolo
1464 "la condonación del dolo futuro no vale" no se puede incorporar una cláusula que señala que se condona un posible dolo, si esto no fuera así se aumentaría la bracha entre las partes que no tiene igual poder negocial
el art 1682 señala que cualquier otro tipo de vicio que no se encuentre señalado en la norma va a producir nulidad relativa
el prpovecho del dolo ajeno: el que se aporvecha del dolo no es el artífice del dolo
un punto de vista considera que se trata igual de una acción de indemnización de perjucios pero especial
el otro punto de vista (profe) considera que es más bien una acción fundada de enriquecimiento injusto que obtuvo el que se aporvecho del dolo, pero no sería una acción de indemnización porque no mira la reparación del daño de la vistima