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Tratamiento de la Mano de Obra, FRANCISCO ROJAS, LEYDE ILLUSANGUIL,…
Tratamiento de la Mano de Obra
Concepto
Es el esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos terminados. Los sueldos, salarios y prestaciones del personal de la fabrica, que para la empresa, asi como todas las obligaciones a que den lugar son el costo de la mano de obra, y este costo debe clasificarse de manera adecuada
Objetivo
Evitar el desperdicio de la mano de obra disponible, controlando las labores que ejecuta cada uno de los trabajadores
Asignar los costos de la mano de obra a labores especificas, proceso o actividades
Encargarse de proporcionar los pagos correcta y oportunamente a los trabajadores de manera satisfactoria para ellos.
Llenar los requerimientos legales y proporcionar una base para la preparación de los informes solicitados
Clasificación
Mano de obra directa
Es asignado a una relación directa con la fabricación de un articulo o de un proceso, se debe consideras el pago del salario como mano de obra directa
EJMEPLO
Operadores de maquinas, artesanos, agricultores, bordadores, trabajadores en los campos productivos
Fuerza de trabajo que interviene directamente en el proceso
Mano de obra indirecta
Si el trabajador se le asignan funciones generales como ejemplo: Supervisor, no vinculadas directamente con la producción se lo considera como mano de obra indirecta
EJEMPLO
Supervisores, directores técnicos y controladores de calidad
Fuerza de trabajo que no interviene directamente e el proceso de producción
Componentes
Aquellos desembolsos que realiza el área de producción al personal para llevar a cabo el proceso productivo, considerando el marco legal.
Beneficios sociales del trabajador
Costo de mano de obra directa
Número de horas dedicadas por empleado para producir una unidad de producto.
Costo estimado por hora de trabajo directo
Aspectos legales
CÓDIGO DE TRABAJO
SUELDOS
Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario (Código de trabajo,
Art. 86
).
Los sueldos y salarios en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, $400 (Código de trabajo,
Art. 81
).
"Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo.
Sueldo es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado" (Código de trabajo, Art. 80).
HORAS EXTRA
La remuneración por horas suplementarias y extraordinarias se define por convenio escrito entre las
partes, es decir, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado (Código de trabajo, Art. 55).
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana (Código de trabajo, Art. 55).
Durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más 50% de recargo. Entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno (Código de trabajo, Art. 55).
En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50% o 100%, respectivamente. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno (Código de trabajo, Art. 55).
El trabajo que se ejecute el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo (Código de trabajo, Art. 55).
BENEFICIOS SOCIALES
Art. 111
.-
Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte
de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
Art. 113
.-
Derecho a la decimocuarta remuneración
.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
Vacaciones
Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
Fondo de reserva
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva. - Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
COMISIONES
Las comisiones son complementos salariales que se pactan en el contrato, o en cualquier momento de la relación laboral, y que se determinan en función de la realización de un determinado negocio por parte del trabajador y en un periodo concreto.
Determinación del costo hora productiva
Para determinar el costo hora de la mano de obra se deberá obtener el total de las remuneraciones obtenidas por el trabajador salario, horas extras, comisiones y otras retribuciones que serán divididas para el número de horas evidentemente laboradas.
FRANCISCO ROJAS
LEYDE ILLUSANGUIL
KESSELIE PINCHAO
FERNANDA GRANDA
KARLA REA