Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - Coggle Diagram
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1o.-
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente.
Artículo 2o.-
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Artículo 3o
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Artículo 4o.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros
Artículo 5o.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Artículo 7o
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Artículo 6o.-
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Artículo 8o.-
Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9o.
Este articulo nos habla sobre la residencia en estado mexicano
Artículo 10
Se considera domicilio fiscal,
personas físicas
personas morales
Artículo 11.-
las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Artículo 12.
Nos hace mención de los plazos fijados y que días nos e contaran por ser festivos
Artículo 13
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Artículo 14
enajenación de bienes:Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
Artículo 15
Arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación
Artículo 16
actividades empresariales:Las comerciales ,Las industriales,Las agrícolas, Las ganaderas ,Las de pesca,Las silvícolas
Artículo 17.
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo
Artículo 18
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada