El derecho a usar no requiere mayor explicación. El derecho a disfrutar, se refiere a que la persona que lo tiene puede no solo beneficiarse del uso del bien, sino que también puede aprovechar los frutos (literales como en el caso de las crías de animales, las cosechas de un terreno o civiles que pueden ser rentas, intereses u otros pagos producto del bien). Finalmente, el derecho a disponer, que se refiere a la facultad que tiene el dueño de enajenar o cambiar la naturaleza e incluso de destruir el bien del cual es propietario.