Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 111

Las acciones de una sociedad anónima, se representan por títulos normativos.

Artículo 112

para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Artículo 113

Cada acción sólo puede tener un voto, y a través de pactos una aparte de las acciones tendrá derecho a voto en asambleas extraordinarias

Artículo 114

Artículo 130

Artículo 115

Artículo 126

Artículo 125

Artículo 116

Artículo 128

Artículo 127

Artículo 129

Artículo 117

Artículo 131

Artículo 118

Artículo 132

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Artículo 119

Artículo 120

Las acciones ordinarios no serán parte de los dividendos sin antes haber pagado el 5% a los de voto limitado

Artículo 121

Artículo 122

El contrato podrá emitirse en favor de las personas que presten su servicio a la sociedad, acciones especiales, valor, inalienabilidad y demás condiciones que le correspondan.

Artículo 123

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:


Queda prohibido para las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nóminal.

El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio

El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada

La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie

Solamente las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y que se entregen a los accionistas quedarán liberadas.

Artículo 24

La capitalización de utilidades retenidas o de reserva de valuación deberán ser reconocidas en los estados financieros.

Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto

La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.

Artículo 133

Las utilidades y el capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Artículo 134

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.

Cuando haya transcurrido el plazo de pago de las acciones en cuanto a la exhibición y monto, la sociedad procederá a exigir judicialmente el pago o la venta de las acciones.

Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.

Articulo 135

Deberá hacerse una publicación en el DOF por lo menos 30 días antes de la fecha de pago señalada , cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones.

Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

La venta de las acciones de los posteriores artículos se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos y nuevos certificados.

El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades

La indicación de las exhibiciones que se efectúen

Se declararán extinguidas las acciones que no se inició la reclamación judicial o no fue posibli venderlas, durante el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición.

Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129

Artículo 136

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen

En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.

Las acciones son indivisibles por lo cual en el caso de copropietarios se nombrará un representante común.

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Artículo 137

Artículo 138

En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual.

En caso de no haber un acuerdo el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.

Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo menor a un año, contando a partir de la fecha del contrato social o de su modificación., en que se formalice el aumento del capital.

Artículo 139

No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.


En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, si no estas quedaran extinguidas

En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.

Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:

La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas;

Artículo 140

ó lo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;

Artículo 141

La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.

Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce

Las acciones de goce tienen derecho a las utilidades líquidas, después de haber pagado a las acciones reembolsables el dividendo señalado en el contrato social.

Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad

La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año

cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos

Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

o bien, notificarse dicha modificación

En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.