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Ley General de Sociedades Mercantiles - Coggle Diagram
Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 111
Las acciones de una sociedad anónima, se representan por títulos normativos.
para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio
Artículo 112
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Artículo 113
Cada acción sólo puede tener un voto, y a través de pactos una aparte de las acciones tendrá derecho a voto en asambleas extraordinarias
Las acciones ordinarios no serán parte de los dividendos sin antes haber pagado el 5% a los de voto limitado
Artículo 114
El contrato podrá emitirse en favor de las personas que presten su servicio a la sociedad, acciones especiales, valor, inalienabilidad y demás condiciones que le correspondan.
Artículo 130
En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.
Artículo 115
Queda prohibido para las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nóminal.
Artículo 126
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.
Artículo 125
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio
El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada
La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto
La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Artículo 116
Solamente las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y que se entregen a los accionistas quedarán liberadas.
La capitalización de utilidades retenidas o de reserva de valuación deberán ser reconocidas en los estados financieros.
Artículo 128
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades
La indicación de las exhibiciones que se efectúen
Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129
Artículo 127
Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.
Artículo 129
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen
Artículo 117
Las utilidades y el capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Artículo 131
La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
Artículo 118
Cuando haya transcurrido el plazo de pago de las acciones en cuanto a la exhibición y monto, la sociedad procederá a exigir judicialmente el pago o la venta de las acciones.
Artículo 132
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.
Artículo 119
Deberá hacerse una publicación en el DOF por lo menos 30 días antes de la fecha de pago señalada , cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones.
Artículo 120
La venta de las acciones de los posteriores artículos se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos y nuevos certificados.
Artículo 121
Se declararán extinguidas las acciones que no se inició la reclamación judicial o no fue posibli venderlas, durante el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición.
Artículo 122
Las acciones son indivisibles por lo cual en el caso de copropietarios se nombrará un representante común.
En caso de no haber un acuerdo el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
Artículo 123
En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual.
Artículo 24
Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo menor a un año, contando a partir de la fecha del contrato social o de su modificación., en que se formalice el aumento del capital.
Artículo 133
No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
Artículo 134
Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, si no estas quedaran extinguidas
Articulo 135
En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
Artículo 136
Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:
La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas;
ó lo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;
La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado
Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce
La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año
Artículo 137
Las acciones de goce tienen derecho a las utilidades líquidas, después de haber pagado a las acciones reembolsables el dividendo señalado en el contrato social.
Artículo 138
Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.
Artículo 139
En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
Artículo 140
cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos
o bien, notificarse dicha modificación
Artículo 141
Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.
Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad