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FACULTAD DISCRECIONAL, BIBLIOGRAFIA: Diez, Manuel María, El acto…
FACULTAD DISCRECIONAL
Discrecionalidad es acción que deriva de la ley, como respuesta coherente al régimen de legalidad que la prohiba,
antes era sinónimo de arbitrariedad
hacer uso de poder arbitrario significa no partir de fuente legal alguna
Ejercer poder discrecional por las autoridades administrativas es actuar dentro del marco de la ley
en la administracion publica
debe contar con los medios para ejercer plenamente sus responsabilidades, como lo es la libre apreciación de los hechos frente a los fines públicos por alcanzar
corresponde a la ley establecerla
señalando de una o más condiciones para su ejercicio
de mayor o menor alcance generico
a traves de formulas o textos
ideas de antaño
el control jurisdiccional del poder discrecional consiste en controlar los límites en que debe ejercerse, lo que se traduce en un control de legalidad supuesto que ese poder controlado nace de la ley
Las mismas leyes de lo contencioso administrativo agrupaban actos de la administración, fuera del control de los tribunales por el hecho de ser actos discrecionales
poder de libre apreciación que la ley reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus acciones
puede ser de mayor o menor rango
El profesor García de Enterría señala que la discrecionalidad es “… esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos (oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.”
principios juridicos
BIBLIOGRAFIA:
Diez, Manuel María, El acto administrativo; 2a. edición, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1961
Fiorini, Bartolomé A., Teoría jurídica del acto administrativo, Buenos Aires,
ELABORADO POR: Brissa Janet Jaramillo Jaramillo