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LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO - Coggle Diagram
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Artículo 1
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 5
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos,sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva,
Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Artículo 2
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana
del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o
estado civil;
Articulo 3
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
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No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo
de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la
dignidad humana.
Artículo 4
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
por resolución de la autoridad competentecuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los
de la sociedad:
artículo 7
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores
deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada,
Artículo 8
.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Artículo 9
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Articulo 10
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el
patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresao establecimiento, serán considerados representantes del
patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Artículo 12
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras
para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 14
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Artículo 15
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra,
y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13,
se observarán las normas
Artículo 16
Artículo 17
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o
en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la
Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más
favorable al trabajador.
Artículo 19
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de
trabajo no causarán impuesto alguno.