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Cuadro comparativo de las audiencias Preliminar y de Juicio.
Presentada y admitida la demanda, el juez encargado ordenara que se cite a los demandados de acuerdo a la normativa.
El demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda.
Este término se contará desde que se practicó la última citación, cuando los demandados son varios.
Si al contestarla, se reconviene al actor, la o el juzgador en los tres días siguientes notificará y concederá a la o al actor el término de treinta días para contestarla.
Previamente a sustanciar el proceso, el juez calificara la demanda, la contestación y también la reconvención y procederá conforme lo previsto en las disposiciones generales para los procesos.
Sobre la Audiencia de juicio tenemos:
La audiencia de juicio se realizará en el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar
Se basa en las siguientes reglas:
el juez declarará instalada la audiencia y ordenará que por secretaría se de lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar.
Terminada la lectura el juez concederá la palabra a la parte actora para que formule su alegato inicial el que concluirá determinando, de acuerdo con su estrategia de defensa, el orden en que se practicarán las pruebas solicitadas.
El juez ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado.
Los peritos y los testigos ingresarán al lugar donde se realiza la audiencia, cuando el juez lo disponga y permanecerán mientras presten su declaración.
Concluida su declaración se retirarán de la sala de audiencias, pero permanecerán en la unidad judicial, en caso de que se ordene nuevamente su presencia para aclarar sus testimonios.
Los testigos y los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta.
Terminada la intervención de las partes, el juez podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo que dice el COGEP.
Sobre lo que corresponde al recurso de Apelación:
La admisión por el juez del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia.
El procedimiento en segunda instancia
cuando se ha apelado de la sentencia, será el previsto en el COGEP
Dentro de la SECCION II
Encontramos a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Sobre la Convocatoria, decimos que con ella o sin ella, en el termino de 3 días posteriores al vencimiento de los términos dados en este cuerpo legal, el juez convocara a la audiencia preliminar.
Esta deberá realizarse en un termino no menor a 10 días ni mayor a 20 días.
Luego encontramos la Comparecencia y decimos que las partes se encuentran obligadas a comparecer personalmente a la denominada audiencia preliminar.
Pero con excepción que se haya designado un procurador judicial o común, con cláusula para poder transigir.
Un delegado en caso de las instituciones de la administración publica o se haya autorizado la comparecencia por medio de una videoconferencia o por algún otro medio de comunicación que sea tecnológico.
Las partes, por mutuo acuerdo y una sola vez podrán diferir la audiencia y se fijara una nueva fecha para su celebración.
Podemos encontrar lo que corresponde al Desarrollo
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Finalmente encontramos lo que son las Resolución de recursos
En la audiencia preliminar, se resolverán los recursos propuestos que se regirán por algunas reglas como son las siguientes:
El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto diferido.
Si la resolución acoge las excepciones previas o resuelve cualquier cuestión que ponga fin al proceso será apelable con efecto suspensivo.
La ampliación y la aclaración de las resoluciones dictadas se propondrán en audiencia y se decidirán inmediatamente por la o el juzgador.