El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. En estos actos, la ley exige el cumplimiento de una solemnidad en consideración a la naturaleza de los mismos. La sanción por su incumplimiento, de acuerdo al artículo 1682, será la nulidad absoluta o inexistencia jurídica para ciertos autores. Verbigracia, la promesa, compraventa de bienes inmuebles, servidumbres, hipoteca y el derecho real de herencia.