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EL NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ: APROXIMACIÓN A LA…
EL NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL PERÚ: APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE 1993
I. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1979:
Supuso un punto de inflexión entre los gobiernos militares populistas
Sentó las bases para una convivencia democrática
Fue firmada por Haya de la Torre
Fue fruto de un consenso entre el APRA y el PPC
Fujimori:
Tras la disolución del congreso, hizo la convocatoria para la elección de un “Congreso Constituyente Democrático”
El triunfo en los comicios proyectaba el poder personal del presidente golpista sobre la sui generis Constituyente
Ausencia de consenso y diálogo con las fuerzas políticas de oposición
Falta de un clima social auténticamente constituyente
Hizo un autogolpe (5/4/1992), influido por su intención de poner fin a la carencia de una mayoría parlamentaria ligada al Gobierno.
La nueva Constitución Política del Perú:
Cuarta del siglo XX
Se inicia con la vigencia del texto de 1860:
El más longevo de la historia Republicana
Ha visto aprobadas las Cartas de 1920
Duodécima en su historia
Elemento centrífugo de desunión social, pues dividió al electorado
Entró en Vigor el 31 de diciembre de 1993
II. RASGOS GENERALES DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL
Novedades destacadas de esta Constitución:
Reducción sustancial de su articulado, pero su extensión sigue siendo excesiva.
La nueva concepción socioeconómica, que nos retrocede a los esquemas del constitucionalismo liberal del pasado siglo.
La sustitución del capítulo referido al Jurado Nacional de Elecciones por otro relativo al sistema electoral.
La ampliación de supuestos sobre imponer la pena de muerte
La inclusión de un capítulo sobre la Defensoría del Pueblo.
La posibilidad de reelección presidencial
Aspectos positivos de la nueva Constitución:
Acogida de la institución de la Defensoría del Pueblo
Mayor eficiencia para la organización electoral del país
Potenciación de mecanismos que propician la independencia de los jueces
Fortalecimiento de las instituciones de democracia directa o semidirecta
Ampliación de las garantías constitucionales
Sensibilización hacia la realidad social multiétnica del Perú.
Por su estructura formal, la nueva Constitución (1993) es una reforma de la del 79:
Muchos artículos están transcritos de la Constitución anterior
Es tomada como «nueva» para ocultar la gravedad de sus escasas innovaciones.
III. EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA
Los derechos sociales o socioeconómicos
La supresión de la importante previsión constitucional de destinar a educación un mínimo del 20 por 100 de los recursos ordinarios presupuestarios en cada ejercicio
Omisión de todo compromiso estatal sobre la necesidad de propiciar la creación de un Banco de los trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio
La supresión de la obligación que asumía el Estado de atender preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación
La eliminación de la amplia descripción de la cobertura de riesgos a que el artículo 13 de la antigua Constitución debía hacer frente
Desaparición del derecho de los trabajadores a beneficios señalados por ley
Ausencia de toda referencia al deber del Estado de dictar medidas higiene y seguridad en el trabajo
Innovaciones constitucionales que provocaron controversia
Ampliación de los supuestos delictivos en que cabe aplicar la pena de muerte
Materia de derechos políticos
Quedan vedadas al referéndum
La supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona
Las normas de carácter tributario o presupuestario
Los tratados internacionales en vigor
El derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
El derecho a participar:
*en la remoción
*revocación de autoridades
*en la demanda de rendición de cuentas a las mismas
*en la iniciativa legislativa
Respecto al establecimiento del referéndum, el pueblo puede pronunciarse directamente sobre uno de estos aspectos
La aprobación de normas con rango de ley
Las ordenanzas municipales
La reforma total o parcial de la Constitución
Las materias relativas al proceso de descentralización
La novedad fue la creación de la institución de la Defensoría del Pueblo
Su estructura se ha de establecer por ley orgánica
Debe ajustarse a los siguientes rasgos:
Se necesita el voto de los dos tercios del numero legal de miembros del congreso para elegir al Defensor del Pueblo
Se requiere como edad mínima treinta y cinco años y ser abogado
El cargo dura cinco años
El nuevo Código
Acoge nuevos derechos de las personas
Desaparece el derecho a alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia
Reconoce el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural
IV. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
La nueva Constitución opta por un modelo ortodoxamente liberal y se destacan los siguientes aspectos o cambios
Desaparición de todo principio valorativo inspirador del régimen económico
Privatización generalizada de la vida económica por cuanto la nueva Carta fundamental guarda un elocuente silencio sobre muchas de las funciones que antes correspondía realizar al Estado. Además de la desaparición de la posibilidad de reservar por ley, por causas de interés social o seguridad nacional, al Estado actividades productivas o de servicios.
La Constitución veda expresamente a la ley la posibilidad de que autorice o establezca monopolios.
Los contratos-ley, mediante los cuales el Estado puede establecer garantías u otras seguridades, no pueden ser modificados legislativamente
Establece taxativamente que la inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones, añadiendo que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres
Se garantiza constitucionalmente la libre tenencia y disposición de moneda extranjera
La propiedad privada resulta sobreasegurada respecto de las determinaciones constitucionales anteriores
Omite cualquier referencia a los mecanismos de planificación tanto para el sector público como para el privado
VI. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Carta política de 1993 dedicada uno de sus títulos a las garantías constitucionales
La acción popular
Que procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general
La acción de habeas data responde a la nueva dimensión que ha asumido el right to privacy
La acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo
La acción de inconstitucionalidad
Procede contra las normas que tienen rango de ley
La acción de amparo
Procede contra todo hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace los demás derechos reconocidos por la Constitución
La acción de habeas corpus
Procediendo ante todo hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual
La «nueva» Carta política del Perú, en lo que ha de ser considerada como una novedosa y muy positiva norma
La Constitución de 1993, en la línea ya avanzada por la de 1979, acoge en su título V la institución del Tribunal Constitucional
Creaba un Tribunal ad hoc con capacidad para enjuiciar la constitucionalidad de una ley y derogarla con efectos arga omnes
Por el otro lado facultaba a los órganos jurisdiccionales ordinarios, independientemente de su jerarquía y especialidad
La implantación del Tribunal de Garantías obedeció a una clara motivación jurídico-política: la desconfianza que se tenía del Poder Judicial
Las críticas sobre el Tribunal provinieron de flancos muy diversos
V. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO
D. LAS RELACIONES ENTRE EL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO
García Belaunde
La forma de gobierno del Perú responde a un modelo presidencial
Atenuado
Frenado
Disminuido
Eguiguren
El régimen político peruano ha ido adicionándole numerosas instituciones parlamentarias
Atenuar el poder del presidente de la República
Remoción
Decidida por el presidente
Conduce a una crisis total de Gabinete, puesto que depende de la doble confianza del Congreso y del presidente.
Disolución
Opera a modo de amenaza frente al Congreso
A fin de que éste se avenga a tolerar Gobiernos de “mayoría presidencial”
Se ofrece como un arma potencialmente eficaz en manos del “Jefe de Estado”
E. EL PODER JUDICIAL
Deviene en arcaica, flemática y codiciosa
Por razones de muy dispar naturaleza
Falta de sensibilidad social de algunos jueces hasta las fallas de los mecanismos de nombramiento y formación.
Fallas de los mecanismos de nombramiento y formación
Todo el proceso histórico del Perú ha estado signado por el deseo del poder político de manejar a los jueces.
Academia de la Magistratura
Se encarga de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.
Consejo Nacional de Magistratura
Son siete miembros iniciales
Requisitos
Peruano de nacimiento
Ciudadano en ejercicio
Mayor de cuarenta y cinco años
Tiene la competencia de elaborar y presentar ante el poder ejecutivo su propio proyecto de presupuesto, como también la de sustentarlo ante el Congreso.
C. CONSEJO DE MINISTROS
TUVO INFLUENCIA
Francesa
La Constitución de 1993
Brinda autonomía al Consejo de Ministros
FUNCIÓN
El presidente del consejo
Exponer y debatir ,el programa general del gobierno las medidas políticas y legislativas que requiere su gestión.
ATRIBUCIONES
Después del presidente de la República ser portavoz autorizado del gobierno
Coordinar las funciones de los demás ministros
Refrendar los decretos legislativos los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan en la Constitución
El Consejo de ministros goza de la confianza parlamentaria por lo que es un instrumento limitador de la capacidad funcional del presidente
B. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SEGÚN LAMBERT
La elección de presidente a través del sufragio directo
Principio que tuvo influencia de la Constitución Norteamericana
SE ELIGE
Por sufragio directo
confiere legitimidad
Con más de la mitad de los votos
LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Mantiene el recurso de una segunda vuelta aquellos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías
SEGUN SÁNCHEZ AGESTA
Los únicos frenos eficaces frente a la concentración del poder es la no reelección
SEGÚN RESTREPO PIEDRAHÍTA
La reelección presidencial afecta sobre el desenvolvimiento partidista
SEGÚN QUIROVA
Refiere que los países con mayor tradición constitucional coinciden con el rechazo a la reelección inmediata
SEGÚN EGUIGUREN
La no reelección inmediata como un buen mecanismo de control
La irrelegibilidad inmediata inmediata se apoya en la necesidad de equilibrar el excesivo poder presidencial
ATRIBUCIONES
Facultad de dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera
Legitimado para intervenir activamente en la confección de las leyes
El presidente de la República nombra y remueve el presidente del Consejo y a los demás ministros
A. CONGRESO
La supresión de la Cámara Alta entraña una notable incongruencia
Sus miembros tienen prohibido desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del Congreso
Es unicameral y está forman parte 120 diputados
La Carta de 1993 potenció las funciones de la Comisión Permanente del Congreso:
Se puede acusar ante el Congreso todo delito que personas con altos cargos políticos cometan en el ejercicio (art. 99)
Respecto al funcionario acusado, el congreso puede (art.100):
Inhabilitarlo en el ejercicio de la función pública
Destituirlo de su función
Suspenderlo o no
El Congreso tiene la facultad de:
Acordar el ingreso de tropas extranjeras en el territorio
Autorizar la salida del país del Presidente
La nueva Carta no ha ampliado las atribuciones del Congreso
Función legislativa - novedades de interés:
La delimitación material de la figura de la ley orgánica (art. 106)
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (art. 109)
La interdicción de delegar en el Poder Ejecutivo las materias que sean indelegables en la Comisión Permanente. (art. 104)