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Código de la Niñez y Adolescencia - Coggle Diagram
Código de la Niñez y Adolescencia
Libro 2. "El niño, niña y adolescente en sus relaciones con la familia".
Titulo II
Patria potestad
La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también obligaciones de los padres referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos.
Titulo I
Disposiciones generales
El niño, niña y adolescente recibe el apoyo y protección del Estado, la familia tiene responsabilidad en la dirección y mantenimiento del hogar para que cada uno de los integrantes puedan ejercer sus derechos
Titulo III
De la tenencia
Art. 119.- Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia
El Juez podrá alterarlas en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia.
Art. 120.- Ejecución inmediata
Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato,si es necesario allanando el domicilio donde se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente.
Art. 118.- Procedencia
el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores,
Art. 121.- Recuperación del hijo o hija
Si el niño, niña y adolescente es llevado al extranjero el Estado arbitrarán de inmediato todas las medidas necesarias para su retorno al país.
Titulo IV
Derecho a visitas
Art. 123.- Forma de regular el régimen de visitas.
El Juez regula las vistas, tomando en cuenta la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y los informes técnicos que estimen necesarios.
Art. 124.- Extensión.
E juez permite las visitas hasta el cuarto grado de la linea colateral.
Art. 122.- Obligatoriedad.
El Juez regula el régimen de visitas, en caso de violencia es el mismo Juez quien lo niega la visita al progenitores agresor.
Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.
La persona que retenga indebidamente al hijo o hija es requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato
Titulo V
Del derecho a alimentos
capitulo
Del procedimiento para la fijación y cobro de pensiones alimenticias y de supervivencia
Las partes pueden solicitar aumento o reducción de la
pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año.
Derecho de alimentos
El derecho a alimentos es connatural
a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
Titulo VI
Derecho de la mujer embarazada a alimentos
Tiene derecho desde el momento de la concepción a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación salud, vestuario, vivienda y atención del parto
Titulo VII
De la adopción
capitulo
Fase judicial
El juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa
De la adopción internacional
La adopción internacional se realizara únicamente a través de entidades creadas y autorizadas.
Fase administrativa
Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse;
Reglas generales
La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente.
Libro 4. "Responsabilidad del adolescente infracto"
Del juzgamiento de las infracciones
La acción y los sujetos procesales
El juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública
Etapas del juzgamiento
Instrucción.
Evaluación
Preparatoria de Juicio.
Juzgamiento de las contravenciones
El juzgamiento se lo hará en una sola audiencia, previa citación al adolescente a quien se le atribuye la contravención
De las medidas cautelares
Asegurar la inmediación del adolescente con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación restrictiva, se prohíbe imponer medidas cautelares.
Las medidas socio-educativas
Organismo técnico
El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos es el organismo rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores
Medidas socioeducativas no privativas y privativas de libertad
Amonestación, Imposición de reglas de conducta,Orientación y apoyo psico socio familiar, Servicio a la comunidad,Libertad asistida.
Regímenes de ejecución de medidas socioeducativas privativas de libertad
Cerrado, semiabierto, abierto
De los derechos y garantías en el juzgamiento
Tienen derecho a ser informados, a la defensa, a ser oído e interrogar, derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales
Libro 3. "Del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia"
Titulo I
Disposiciones generales
Es un conjunto coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones
Titulo II
De las políticas y planes de protección integral
Son el conjunto de directrices de carácter público, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia
Titulo III
Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas
Políticas sectoriales y seccionales con la política nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables su cumplimiento;
Titulo IV
De los organismos de protección, defensa
y exigibilidad de derechos
Capítulos
Las juntas cantonales de protección de derechos
Son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes
Otros organismos del sistema
La Defensoría del Pueblo, las defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.,
Titulo V
De los organismos de ejecución del sistema nacional de protección
Las entidades de atención deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
Titulo VI
De las medidas de protección
Capítulos
Acogimiento institucional
Protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar
El acogimiento familiar
Es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial
Titulo VIII
Procedimiento administrativo de protección de derechos
La aplicación de medidas de protección cuando se ha producido una amenaza o violación de los derechos individuales o colectivos de uno o más niños, niñas o adolescentes;
Titulo IX
Infracciones y sanciones
Quien amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en este Código y más leyes, en favor de un niño, niña o adolescente, es sancionado con multas.
Titulo X
La administración de justicia de la
niñez y la adolescencia
Procedimientos judiciales
Este Código regula la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las investigaciones orientadas ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar
La acción judicial de protección
La acción judicial de protección tiene por objeto obtener un requerimiento judicial para la protección de los
derechos colectivos y difusos de la niñez y adolescencia
Órganos de la administración de justicia especializada de la niñez y adolescencia
Esta conformada por los Juzgados de Niñez y
Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores.
Titulo XI
La mediación
Casos en que procede, reglas especiales, calificación de los centros de mediación
Titulo XII
Recursos económicos del sistema
Artículos derogados
Libro 1 "Niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos"
Titulo IV
De la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes
Todos los niños y las niñas merecen protección contra la explotación y el maltrato
Titulo II
Principios fundamentales
Todos los niños, niñas y adolescente son iguales ante la ley, garantizando los derechos de diferentes nacionalidades
Titulo V
Del trabajo de niños, niñas y adolescentes
Capitulos
Trabajo en relación de dependencia
Formas del contrato de trabajo, derechos laborales y sociales,de los aprendices,trabajo doméstico, trabajo formativo
Trabajo sin relación de dependencia
Trabajo por cuenta propia
Disposiciones generales
Las leyes establecen que los niños, niñas y adolescentes no están obligados a trabajar
De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo
Medidas de protección, sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo
Titulo III
Derechos, Garantías y Deberes
Capítulos
Derechos de protección
Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a la libertad,dignidad, honor e imagen,reservar información penal, en especial las jóvenes con capacidades especiales
Derechos de participación
Tienen derecho a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y reuniones de manera publica y practica, ser consultados en los asuntos que les afecte.
Derechos relacionados con el desarrollo
Tienen derecho a la identidad, a un nombre, nacionalidad, educación, información, al descanso y recreación conservar la identidad cultural
Deberes, capacidad y responsabilidad de los Niños, Niñas Y Adolescentes
Los niños y niñas tienen los deberes, capacidades y responsabilidades de aprender y respetar los símbolos patrios, la realidad del país y cultivar valores de respeto
Derechos de supervivencia
Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a una vida digna, vivir y desarrollarse con su familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en contra de su interés superior
Disposiciones generales
Titularidad de derechos, Naturaleza de estos derechos y garantías, Deber jurídico de denunciar, Exigibilidad de los derechos, Sanciones por violación de derechos
Titulo I
Definiciones
Art. 3.- Supletoriedad
En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente
Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 2.- Sujetos protegidos
Son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad
Art. 5.- Presunción de edad
Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es
adolescente, antes que mayor de dieciocho años
Art. 1.- Finalidad
Protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,niñas y adolescentes que viven en el Ecuador