Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Caracteristicas del Juicio de Amparo images (2) - Coggle Diagram
Caracteristicas del Juicio de Amparo
Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 103° de la carta magna tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:
-
-
-
Conforme al articulo 5° de la Ley Reglamentaria de los Art 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes que intervienen en el juicio de Amparo son: Partes
Autoridad Responsable o Autoridades Responsables
Órganos del Estado del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso constituyéndose en la parte demandada en el juicio de amparo, es a quien se le atribuye la violación de garantías.
-
Acto Reclamado
Es la fuente de inicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es un acto de autoridad como tal que contiene las características de Unilateralidad, Imperactividdad y Coercitividad.
Tercero Interesado o Tercero Perjudicado
Persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea o se niegue la protección de la justicia federal al quejoso
Argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo o manifestando que el acto de autoridad reclamado
En el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no, no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado puede únicamente causar perjuicios en la esfera del quejoso sin que vaya a beneficiar a otro gobernado.
Ministerio Publico Federal
-
Quejoso o Agraviado
Persona que acciona el mecanismo jurisdiccional a fin de reclamar un acto o ley de autoridad, por presunta violación de garantías individuales o algún conflicto de competencias entre la Federación y los Estados de la República.
-
-
Juicio de Amparo Directo
Le compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito y en algunos casos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso y contra los cuales no exista algún otro medio de defensa, por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.
-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de aquellos amparos que considere necesario atraer, el amparo contra normas generales, en los casos en que no exista precedente alguno y cuya trascendencia sea nacional. Art 107° Constitucional
"Formula Otero" principio de relatividad de las sentencias de amparo, sus efectos solo benefician a la persona promovente y no a la generalidad de la población. Art 107° Art 76° Ley de Amparo