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CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, Direttivo-300x300,…
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS
Art. 5.- Principios comunes
Sujeción a la planificación
Obligatoriedad de cumplimiento
Sostenibilidad fiscal
Capacidad fiscal de generación de ingresos que permitan garantizar la ejecución
Transparencia y acceso a la información
Información de libre acceso conforme a lo establecido en la constitución.
Coordinación
Acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines
Participación ciudadana
Deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas
Descentralización y Desconcentración
Establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes
Art. 4.- Ambito
Entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la constitución política del Ecuador
Instituciones del sector público
Facultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
Las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de:
La dirección de la política pública
La coordinación con las instancias de participación definidas
La coordinación de los procesos de planificación
La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado