Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: lll.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles , instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo , debiendo darlos de buena calidad , en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes , siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia . El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles , instrumentos y materiales de trabajo .
IV.-Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador , siempre que deban permanecer en el lugar en el que prestan los servicios , sin que sea licito al patrón retenerlos a titulo de indemnización , garantía o cualquier otro.
V.- Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales , oficinas , hoteles ,restaurantes y otros centros de trabajo análogos. la misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permítala naturaleza del trabajo
XVI.- Instalar y operar fabricas , talleres , locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad , salud y medio ambiente de trabajo , a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales .Asimismo , deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determinen la autoridad laboral.
XVI.-Bis Contar , en los centros de trabajo que tengan mas de 50 trabajadores , con instlaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad
XVIII.Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo , las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad , salud y medio ambiente de trabajo , así como el texto integro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa , se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
XIX.-Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia