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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES - Coggle Diagram
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
ART 72
El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio,
negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad
ART 73
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas
y privadas y sociedades
ART 78
Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del primer día del mes
subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de este Título en la Gaceta Oficial de Bolivia
ART 74
BASE DE CÁLCULO
El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante
el período fiscal
ART 75
Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%).
ART 77
El impuesto resultante se liquidará y empozará – sobre la base de declaración jurada efectuada en
formulario oficial – por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.
ART 76
EXENTOS
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
c) Las exportaciones
SERVICIOS DEL ESTADO