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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Coggle Diagram
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ART 1
CONTARTOS DE OBRAS
IMPORTACIONES
VENTAS DE BIENES MUEBLES
ART 2
Se considera venta toda transferencia a título oneroso que
importe la transmisión del dominio de cosas muebles
ART 4
HECHO IMPONIBLE
en el momento de la entrega del bien
desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación
En el momento del despacho aduanero
ART 8
CREDITO FISCAL
AL IMPUESTO SE RESTA
El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15 sobre el monto
ART 3
SUJETOS PASIVOS
a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles;
b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles;
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas;
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza;
e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles;
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
ART 5
BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bienes muebles, de los
contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza,
consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
ART 7
DEBITO FISCAL
se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15.
ART 6
importaciones, la base imponible estará dada por el valor CIF aduana
ART 9
DIFERENCIA
saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos
que determine la reglamentación
la diferencia resultare en un saldo a favor del
contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor
Agregado a favor del fisco
ART 10
PERIODOS MENSUALES
ART 11
EXPORTACIONES QUEDAN LIBRES
ART 12
NO EMITIR FACTURA ES NO PAGAR EL IMPUESTO
ART 16
Cuando el precio neto de la venta sea inferior a Bs5.00 NO HAY OBLIGACION DE EMITIR NOTA FISCAL
ART 13
El reglamento dispondrá las normas a que se deberá ajustar la forma de emisión
de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
ART 14
EXENTOS
bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático
mercaderías que introduzcan “bonafide”
ART 15
La alícuota general única del impuesto será del 13%
ART 17
El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que a su juicio resulten necesarias a los
fines de la transición entre las formas de imposición que sustituye este Título I y el gravamen en él
ART 18
LAS DSIPOSICIONES DEL TITULO SE APLICARAN A PARTIR DEL SUBSIGUIENTE MES