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V. Pilar 3 - Aduanas-Otras autoridades públicas nacionales e…
V. Pilar 3 - Aduanas-Otras autoridades públicas nacionales e internacionales
2. Normas y especificaciones técnicas para su aplicación
Cooperación dentro de las autoridades públicas
2.2. Norma 2 - Procedimientos /disposiciones de cooperación La administración pública debería desarrollar y mantener procedimientos y acuerdos para la cooperación entre sus organismos involucrados en el comercio internacional y en la seguridad.
2.5. Norma 5 – Elaboración de medidas de continuidad y reanudación Las Aduanas deben trabajar con otras autoridades públicas y con el sector privado para identificar sus respectivas misiones y responsabilidades con respecto a la continuidad y reanudación del comercio para que no se interrumpa en caso de perturbación.
2.5.1. Es importante diseñar con anticipación y actualizar, los planes y mecanismos basados en las respectivas misiones y responsabilidades.
2.9. Norma 9 - Armonización de programas de seguridad
Las autoridades públicas deberían, armonizar los requisitos de los diversos programas de seguridad aplicados para fortalecer la seguridad de la cadena logística internacional
mejorar los beneficios y minimizar actividades innecesarias y duplicadas
2.3 Norma 3 - Armonización de programas de seguridad
La administración pública, debería armonizar los requisitos de los diversos programas/sistemas de seguridad aplicados para mejorar la cadena logística internacional.
2.3.1. Las Aduanas deben establecer una cooperación mutua con otras autoridades públicas. Combinar Procedimientos
2.3.2. En cuanto a la seguridad de la carga aérea, se deben tratar de armonizar los programas de seguridad, el programa de OEA y el programa de agente autorizado/expedidor conocido.
2.6. Norme 6 – Armonización de las exigencias respecto a la comunicación de datos
Las Aduanas deben establecer acuerdos de cooperación con otras jurisdicciones que requieran datos de despacho de aduana de las mercancías para facilitar la transferencia fluida de datos comerciales internacionales, de conformidad con el concepto de ventanilla única.
2.6.1. Establecer un sistema electrónico donde la información requerida se presente una sola vez y a una sola autoridad. y simplificar los procesos y flujos de la cadena logística
2.6.2 Adherirse a Normas Internacionales -Recomendaciones de UN/CEFACT
-Modelo de datos de la OMA.
2.8. Norma 8 - Desarrollo de acuerdos o protocolos de cooperación
Las autoridades públicas deberían establecer acuerdos o protocolos para la cooperación entre los organismos que trabajan conjuntamente en una frontera común o en el interior de una unión aduanera.
Puede requerir Memorando, Acuerdos de asistencia y coordinación
2.4. Norma 4 - Armonización de las medidas nacionales de control Las autoridades públicas deberían armonizar las medidas de control de seguridad de la cadena logística aplicadas por las autoridades públicas, en particular las medidas de gestión y de mitigación de riesgo, para que no ejerzan efectos negativos en el comercio lícito y en los movimientos internacionales
2.4.1. Las Aduanas deben colaborar con los organismos asociados
Inspecciones Conjuntas, Gestión de riesgo y control
2.4.2. Las Aduanas cooperar en seguridad y despacho con administraciones que regulen ciertas mercancías
2.1. Norma 1 - Cooperación mutua
La administración pública debe fomentar la cooperación mutua entre su administración aduanera y otras autoridades públicas competentes.
incluido el transporte ferroviario
Aplicable a procedimiento inicial, el intercambio de información y supervisión y cumplimiento de la ley.
Certificaciones de Seguridad (OEA, Fortalecer las capacidades de los Estados miembros para asegurar su cadena de suministro)
Análisis del Riesgo aduanero
Asegurar envíos de carga aérea
Se puede exigir controles adicionales en los envíos.
(incluidas las vías fluviales y lacustres)
Adecuar los Programas de la OEA , adaptar códigos internacionales para la protección de navíos e instalaciones.
Aplicable a procedimiento inicial, el intercambio de información y supervisión y cumplimiento de la ley.
CODIGO ISPS= International Ship and Port Facility Security Code
El intercambio de información electrónica debe examinarse, en particular de la cadena logística
Según, Normas de seguridad S58 y S59 de la Unión Postal Universal y UPU
2.7 Norma 7 - Cooperación mutua Las autoridades públicas deberían fomentar la cooperación mutua entre las administraciones aduaneras y otras autoridades públicas pertinentes que participan en la seguridad de la cadena logística.
2.7.1. Puede incluir Intercambio: información, formación, asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades, coordinación de horarios de oficina y uso de equipos.
2.10. Norma 10 - Armonización de las medidas transfronterizas de control
Las autoridades públicas deberían promover la armonización de las medidas de control transfronterizas.
Cooperación Multinacional
2.11 Norma 11 – Aplicación de la cooperación mutua
Las autoridades públicas deberían promover la cooperación mutua entre las organizaciones internacionales involucradas en la seguridad de la cadena logística.
2.11.1. Las autoridades públicas que trabajan con la OMA
2.12 Norma 12 - Desarrollo de acuerdos o protocolos de cooperación En nombre de sus Miembros, (OACI, OMI y UPU, por ejemplo) involucradas en la seguridad de la cadena logística.
2.12.1. El propósito es complementar los esfuerzos de los Miembros en respuesta a cuestiones como la cooperación nacional y multinacional, para la armonización de normas internacionales.