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Facultades del senado Artículo 76 Fracciones V Y VI, Artículo 114…
Facultades del senado Artículo 76 Fracciones V Y VI
Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa
Llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.
El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.
El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.
Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas.
En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.
Artículo 114 Constitucional: Juicio Político
El Procedimiento político de juicio sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.
Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
Acción de Inconstitucionalidad
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.
Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales.
Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
Controversia de la constitucionalidad
Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)
o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias
o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno.
Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte.
Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.
En la Cámara de Diputados se contempla que el legislador que pretenda interponer una demanda de controversia constitucional deberá presentar solicitud por escrito ante la Junta de Coordinación Política la cual solicitará a la Mesa Directiva que el área jurídica de la cámara emita, en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma.
En caso de ser procedente se someterá a votación del Pleno. Asimismo, el presidente de la Mesa Directiva podrá, por sí mismo, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta.