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LA RELACIÓN ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO, ¿Sirve la moral para crear,…
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¿Sirve la moral para crear, aplicar e interpretar el derecho?
:silhouette:La primera conclusión es el jurista debe estar capacitado para distinguir, por su contenido las normas juridicas
:silhouette:Una tercera conclusión es que al analizar los casos jurídicos difíciles, el jurista debe prever la utilización de métodos de ponderación
:check:cuya genealogía es la propia conciencia y :check:aquellas que se derivan de las prescripciones sociales o comunitarias, esto es heterónomas
:silhouette:Una segunda conclusión es que el jurista debe tomar sus decisiones basado en razones jurídicas, es decir, en las normas jurídicas
distinguir tres cosas
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:red_flag:los imperativos, como formulaciones de los mandatos de la voluntad ,son hipotéticos o categóricos
RELACION DE ANTAGONISMO
Juristas :warning:preocupacion de los límites que marca la moral a la fuerza de obligar del derecho :warning:paulatina incorporación de contenidos morales en la formulación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas
se circunscribe el problema de la legitimación mayoritaria y su posible enfrentamiento con los derechos fundamentales
Algunos teóricos han señalado que el derecho y la moral parten de los mismos contenidos la regulación de la conducta humana y que sólo se separan por la respectiva fuerza de obligar de sus normas.
RELACION DE COMPLEMENTO
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El derecho civil tiene cosas buenas hacia la humanidad de acuerdo con las formulaciones de los derecho humanos para universl a los individuos como fines en sí mismos y nunca como medios
La fuerza el derecho es más intensa que la de la moral pues la sanción del derecho es institucionalizada mientras que la de la moral es socialmente difusa o vaga cuando llega a lo más grave socialmente hablando.
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KELSEN
la propuesta jurídica es abstracta, porque separa el derecho de cualquier otra determinación social.
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se presenta en el ámbito del deber ser, del orden prescriptivo
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el jurista tiene ante sí el reto de identificar la plausibilidad de las normas jurídicas por su conducción al «racionalismo individualista»