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SERVICO COMUNITARIO - Coggle Diagram
SERVICO COMUNITARIO
ley orgánica de los consejos comunales
Disposiciones generales
Artículo: 1, 2, 3, 4
Constitución del Consejo Comunal
Artículo: 5, 6, 7, 8, 9, 10
Sección segunda: de la elección
Artículo: 11, 12
Sección tercera: de los voceros y voceras
Artículo: 13, 14, 15
Sección cuarta: del registro
Artículo: 16, 17, 18
Sección primera: de la estructura
del Consejo Comunal
Artículo: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35
Sección segunda: de la comisión electoral
Artículo: 36, 37
Revocatoria en el Consejo Comunal
Artículo: 38, 39, 40, 41, 42, 43
Ciclo comunal como proceso
de participación popular
Artículo: 44, 45, 46
Sección primera: de los recursos
del Consejo Comunal
Artículo: 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55
Sección primera: del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana
Artículo: 56, 57, 58
Sección segunda: órganos y entes
de la Administración Pública
Artículo: 59, 60, 61
Se define como
la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica
El servicio comunitario es una idea que existía desde la época de Republica Romana, donde sus ciudadanos estaban unidos por derechos legales y cargas imperativas.
En Venezuela, oficialmente se inicia la práctica del servicio comunitario, como actividad universitaria, desde el año 2005.
¿Qué se Pretende?
Analizar el marco jurídico vigente bajo el cual se enmarca la prestación de servicio comunitario y los fundamentos del aprendizaje
Según el Art. 7 de la LSCEES
El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
ley de servicio comunitario
del estudiante de educación superior
disposiciones fundamentales
Disposiciones Generales
.
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: Principios
Artículo 3: Ámbito de Aplicación
Servicio Comunitario
Artículo 4: Definición
Artículo 5: Comunidad
Artículo 6: Requisito para la Obtención del Título
Artículo 7: Fines del Servicio Comunitario
Artículo 8: Duración del Servicio Comunitario
Artículo 9: Condiciones
Artículo 10: De los Recursos
instituciones de educación superior
Artículo 11: De las Instituciones de Educación Superior
Artículo 12: De la Capacitación
Artículo 13: De la Función
Artículo 14: Convenios
Artículo 15: Atribuciones
prestadores del servicio comunitario
Artículo 16: De los Prestadores del Servicio Comunitario
Artículo 17: De los Derechos de los Prestadores
Artículo 18: De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Artículo 19: De las Infracciones
Artículo 20: De las Sanciones
proyectos
Artículo 21: De los Proyectos
Artículo 22: Iniciativa de Proyectos
Artículo 23 Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos