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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917, Fuente de Consulta: http://inap.capacitamas…
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Su antecedente fue el movimiento político - social surgido a partir de 1910, que originalmente quería terminar con el régimen porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección.
Es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal.
La idea de soberanía, contenida en su artículo 39, reside en el pueblo de dos maneras: esencialmente (la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar) y originariamente (la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo)
Conceptos plasmados
Garantías sociales
Avanzada en su aspecto social, primera carta magna en el mundo en establecerlas; estas garantías protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado.
Garantías individuales
Representan primordialmente una abstención por parte del Estado.
ESTRUCTURA
Esta compuesta por 136 artículos divididos en 9 títulos.
Parte dogmática
Establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos
Parte orgánica
Se refiere a la forma y órganos de gobierno; división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre los ámbitos de gobierno.
El artículo 49 establece la división de poderes
Ejecutivo
Depositado en un solo individuo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Elegido por el pueblo para un período de 6 años.
No se puede reelegir.
Tiene predominio sobre los otros elementos políticos.
Legislativo
Depositado en el Congreso de la Unión (sus facultades están contenidas en el artículo 76), se divide en 2 cámaras
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Judicial
Depositado en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.
El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41.
Artículo 40 prevé que tanto la federación como los estados son soberanos.
Artículo 41 establece que las entidades federativas son autónomas, por lo que existe un orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas; y la división política y territorial de los estados es el municipio libre.
Fuente de Consulta:
http://inap.capacitamas.com/2011/ailms/files/biblioteca/2970_texto_guia_402.pdf