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SINDICALIZACIÓN EN EL PERU, De empresa, De actividad, De gremio, De…
SINDICALIZACIÓN EN EL PERU
EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación.
La afiliación es libre y voluntaria.
TIPOS DE SINDICATOS
formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma rama de actividad.
formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades cuando en determinado lugar,el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para construir sindicatos de otro tipo.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN SINDICATO
Estatutos (mecanografiados)
Nómina (relación) de Afiliados
Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato
Nómina (relación) de la Junta Directiva
Solicitud en forma de Declaración Jurada
De empresa
De actividad
De gremio
De oficios varios
Artículo 2
Artículo 3