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ISAN & IEPS - Coggle Diagram
ISAN & IEPS
ISAN
Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos
se encuentra contemplado
en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor
por el fabricante.
impuesto federal que administra el estado
grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor o la importación definitiva de automovilismo al país.
¿Quiénes se encuentran obligados a pagar
este impuesto?
Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que
realicen la enajenación de automóviles nuevos en territorio del estado.
¿Qué debo realizar para hacer el pago de este
impuesto por primera vez?
Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Pago sobre productos especiales como : Gasolina, alcohol, tabaco, bebidas energeticas
Articulo 2 de la ley de IEPS
TASAS Y CUOTAS APLICABLES (podrán ser porcentuales o por unidad de medida) a los productos antes mencionados.
¿como se calcula?
La BASE GRAVABLE (que se utilizó para calcular el IGI) + las demás
contribuciones y/o aprovechamientos (excepto el IVA).
¿En base a qué se debe pagar?
El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en
el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda.
¿Cómo puedo realizar la inscripción?
La inscripción se realiza por medio de google chrome en la pagina
de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.
Cambios de situación fiscal y Baja del
Impuesto
Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente. Adicionalmente, este trámite sirve para realizar el cambio de Representante Legal o cambio de denominación o razón social.