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Dolo - Coggle Diagram
Dolo
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Elementos de Dolo
Uno de tipo intelectual: la conciencia o conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y otro de tipo volitivo: la voluntad de realizar esos elementos
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Clasificación de Dolo
El dolo al que se refiere el citado artículo, en la teoría del derecho se puede clasificar en:
Finalmente el dolo eventual, es cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta (segundo supuesto del citado artículo)
El ‘dolo directo’ o ‘dolo de segundo grado’, alude a aquel en que la comisión del delito no es la finalidad que se persigue, sin embargo esta se acepta y por tanto se realiza la acción delictiva, siendo este el primer supuesto del artículo 9 del Código Penal Federal
Dolo directo de primer grado, el cuál ocurre cuando existe la intención de cometer el delito pero específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo al usar un animal para causar lesiones a una persona, la intención es la de provocar el resultado (las lesiones) sobre la víctima (la persona), como se puede apreciar en el artículo 301 del Código Penal Federal, donde literalmente se usa la palabra “intención”
Autores
Según Carrara el dolo puede entenderse entonces como "la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la Ley" (la intención de cometer un delito)
Mientras que por su parte el Código Penal Federal, más que definirlo, lo describe como cuando se obra sabiendo que se cometerá o que se podría cometer un delito con esa acción (Artículo 9)