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EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS, CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
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RECUSACIONES
Segun el art.39. Recusacion es cuando el juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algun impedimento, procederà la recusaciòn.
ART. 36.De acuerdo a este articulo los jueces y magistrados deberàn excusarse o podràn ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que estable en este codigo.
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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIC. AKETZALI SABELITA FLORES VELASCO LICENCIATURA EN DERECHOJARET MERARI BOHORQUEZ LOPEZ