ELEMENTOS DE VALIDEZ.
Son los mismos de todo contrato (ART. 1795 interpretado a contrario sensu). Capacidad de las partes, formalidades, asencia de vicios de la voluntad, como son error, dolo, mala fe, violencia y lesión, así como la licitud en el objeto. motivo, fin o condijo. Se aplican a todos ellos las reglas generales de los actos jurídicos. Respecto a estos elementos, solo tienen interés estudiar la capacidad y la forma.