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Acuerdo Ministerial 067
3.1.8 Propiedades de inversiones
Definición
Se reconoce como propiedades d e inversiones a los bienes que en un futuro generen plusvalía como los terrenos y edificios
Costo.-
Valor razonable de la contraprestación
Propiedades ocupadas por el dueño.- son las que se usan para la producción o suministro de bienes y servicios o también con fines administrativos
Valor en libros.
- valor reconocido en el estado de situación financiera
Reconocimiento y medición
Una propiedad de inversión deberá medirse con su costo y se incrementara con las condiciones previstas en esta norma.
Las entidades aplicaran el modelo de costo oa todas sus propiedades de inversión puesto a que se caracterice que todos los activos estén en la misma relación.
Información a revelar
Aplicación del modelo de costo. - Clasificación y contabilización de los activos. - Criterios para identificar una propiedad de inversión. - Método para determinar el valor razonable. -Quien calculo el valor razonable
3.1.9 Deterioro de Bienes
Es una pérdida en los futuros beneficios económicos.Dentro de la norma se establecen unidades que permitan determinar cuando es una actividad generadora y no generadora de efectivo.
Valor en uso
Estimación de entradas y salidas de efectivo
Aplicación de tasas de descuento a flujos de efectivo futuros
Valor recuperable
Se determina para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo siempre que este sea productora de otros activos.
La norma establece que se desarrollara criterios por la entidad y a juicio profesional que permita determinar e deterioro de forma coherente.
Obteniendo así información documentada par evidenciar el cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir en conformidad con lo dispuesto en esta norma
3.1.10 Inversiones en proyectos y programas
Se define como la acumulación de costos para producir bienes o servicios mismos que estarán destinados para obras publicas como tal a fin de satisfacer las necesidades de la población.
Se reconocerá siempre y cuando estén destinadas a:
Satisfacer la demanda de la comunidad
Dirigidas en obras en Proyectos y en Programas en Ejecución
Identificación y Valoración
Su identificación estará conformada por un código y denominación; en cuanto a los costos estos deben ser atribuibles a su ejecución
El financiamiento será parte del costo del bien o producto final en la medida que sean devengados durante el periodo de ejecución del proyecto.
Contabilización
Se débita en la cuenta que corresponda como opciones existentes en
Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución
y se acreditan en la
Cuenta por Pagar
asociada a la naturaleza del gasto de inversión incurrido.
Las depreciaciones de los bienes adquiridos y entregados de forma inmediata a terceros se contabilizará en
Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución.
Para los bienes no integradores se se registraran débitando la cuenta
Administración de Propiedad Planta y Equipo
y acreditando la cuenta
Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución
Cuando se haya terminado el proyecto el valor de los bienes sera considerado como parte de los costos de las
Inversiones en Obras en Procesos o de Programas en Ejecución.
Liquidación de proyectos o programas
Una vez finalizados los proyectos se procede a su respectivo registro de liquidación. utilizando las siguientes cuentas.
Propiedad Planta y Equipo de Administración
Depreciación Acumulada de Bienes de Administración.
Aplicación a Gastos de Gestión y acreditando
Acumulación de Costos de las Inversiones
Predisposición de las normas para el tratamiento de esta cuenta en el ejercicio fiscal
Convalidaciones de anticipos de años anteriores, con espacios presupuestarios para el siguiente ejercicio fiscal.
Amortización de anticipos contractuales y liquidación de cartas de crédito de ejercicios anteriores.