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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN SEGÚN TRATADOS INTERNACIONALES - Coggle…
INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN SEGÚN TRATADOS
INTERNACIONALES
En materia internacional
encontramos tres principales escuelas, que
postulan otros tantos métodos para interpretar tratados internacionales:
La escuela subjetiva
: Se refiere a la intención de los negociadores del tratado la cual se obtiene buscando la historia de la negociación del tratado: Para determinar las intenciones de los
negociadores
La escuela "textual" o literal:
se basa en el texto del tratado por considerarlo como la expresión auténtica del la interpretación
de las partes:
determinar el sentido del texto
La escuela teleológica:
Postula una aproximación que mira al objeto y propósito de los tratados:
examina el objeto y propósito general del tratado y sigue una interpretación que mejor c umpla conéstos
Instrumento para celebrar y aplicar
tratados internacionales:
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Tiene como base fundamental el
respeto a la soberanía de cada Estado y el
cumplimiento de los compromisos internacionales
Se ha discutido a nivel internacional de
su utilidad en materia tributaria y la
doctrina se ha inclinado no sólo por su utilidad, sino por su obligatoriedad.
Los tratados tributarios están sujetos a la interpretación de acuerdo con:
Los principios de derecho
internacional
Que las reglas de interpretación de
tratados internacionales se encuentran establecidas precisamente por la Convención de Viena
Las reglas de interpretación contenidas en la Convención de Viena codifican el Derecho internacional consuetudinario existente. Así, se aplican a todos los tratados internacionales
Los tratados
forman parte de la "Ley Suprema de la Unión
Artículo 31.- Regla general de interpretación
Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente
El contexto
comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención
de las partes
Artículo 32.- Medios de interpretación complementarios
Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el
texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia
prevalecerá uno de los textos.
Una versión del tratado en idioma distinto de aquél en que haya sido
autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.
cuando la comparación de los textos
auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 32, se adoptará el sentido que mejor concilia esos textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado