una vez que el imputado esté presente de manera legal, se ofrecerá al MP la palabra para que le exponga a éste el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica prelimienar, la fecha y modo de su comisión, forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que el JC considere necesario reservar su identidad bajo lo establecido por la CPEUM y por LEY.
El JC a petición del imputado o de su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por le MC