Art. 245 del Código en estudio, que sanciona a la persona que cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marino o acuático, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, enlistadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional.