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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN - Coggle Diagram
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ART. 18 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
-Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento fiscal que contenga firma electrónica avanzada.
-Señalar autoridad a la que se dirige.
-Dirección de correo electrónico
ART 3 Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público
Ingresos derivado de financiamiento
ART.19 Que una persona moral tenga firma electrónica a la del representante legal y vigente.
-En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
-Los particulares o los representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre resiban notificaciones.
-Protocolizados ante notario público (solo así lo recibe el SAT).
-Acreditar la representación de la persona que está promoviendo.
ART.2
Clasificación y definición de contribuyentes
-Impuestos -Contribuciones de mejora
ART 11. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1° Enero en dicho año al ejercicio fiscal será irregular.
.-FUSIÓN: De dos empresas, hacer una sola
.-LIQUIDACIÓN: Desaparece el RFC
.-ESCISIÓN: Se desprende de su capacidad
ART. 13
-Las diligencias deberán ser en días hábiles entre las 7:30 y las 18:00 horas.
-Y días inhábiles no después de las 6:00 pm y justificable y si es al siguiente día, deberá levantar acta circunstanciada.
ART.9 Residentes en territorio nacional: -Las que hayan establecido su casa habitación en México.
-Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
ART. 12
-No se contarán los sábados, los domingos ni el 1° de enero.
-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
-El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1°. y 5 de mayo.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su
extinción se computarán todos los días.
ART. 6 -Hecho generado -Contribuciones jurídicas de hecho: En el momento en que se paga.
-Época de contribución: 5 días siguientes en caso específico
ART.4
Créditos fiscales: Ingreso que tiene derecho a percibir el Estado
Ejemplo: Predial
ART 10. DOMICILIO FISCAL
-PERSONA FÍSICA: Fuente de negocio, domicilio fiscal, realiza su principal actividad para comprobar y realizar las actividades y tener un lugar o herramientas con las que se desarrolla la actividad.
-PERSONA MORAL: Administrar principal del negocio, Que se encuentre la persona que toma las decisiones en el domicilio fiscal y tener elementos que den la seg. fiscal para comprobar que se está realizando la actividad.
ART. 14
-Enajenación de bienes: Es el derecho a traspasar bienes de un patrimonio a otro.
-Ceder el dominio de un bien
-Adjudicación a favor de alguien
ART.17 Ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado
ART.8 EFECTOS FISCALES -Por México, país y territorio nacional Y y la
zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
ART 5.
-Normas de sujeto, objeto, base, taza, tarifa.
-Normas de aplicación: Supletoria por alguna disposición general
-Razón de negocio: Reducción o eliminación de una contribución
ART.7 -Leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter
general.
-entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación
ART. 15
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso.
ART. 16 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Comercial: Venta
Industrial: Transformación de materias primas
Agricolas: Siembra, cultivo etc.
Ganaderas: Cría y engorda de ganado
Pesca
ART 1.
-PERSONAS FÍSICAS
-PERSONAS MORALES
Están obligadas a contribuir para los gastos públicos