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CHEQUE - Coggle Diagram
CHEQUE
Constituye uno de los instrumentos básicos en la actividad bancaria y es un medio de pago aceptado por la ley.
Este instrumento es una orden incondicional que el girador da a una institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios a la vista (cta cte), de pagar una cantidad de dinero, siempre que existan fondos a disposición del girador.
REQUISITOS
- La palabra cheque constante en el texto mismo del documento y en el idioma empleado para su redacción.
- La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque o nombre del banco girado.
- El lugar de pago.
- La indicación de la fecha y lugar de emisión del cheque.
- La firma del girador del cheque.
FORMA DE GIRAR UN CHEQUE
Se prohíbe el giro de cheques al portador y también se prohíbe el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas. El segundo endoso será nulo, los bancos no pagarán los cheques que lo contengan, con todas estas medidas se ha restringido considerablemente la circulación del cheque, dándole el carácter nominativo directo a pesar de que tradicionalmente se ha admitido que los cheques se giren en forma nominativa a la orden o al portador.
CLASES DE CHEQUES
- Cheque cruzado: El cheque al que se le hacen dos líneas paralelas sobre el anverso es considerado como cheque cruzado.
- Cheque certificado: El cheque que contenga la palabra "certificado", escrita, fechada y firmada por el banco contra el que se ha girado el mismo, obliga a esta institución a pagarlo a su presentación, liberando al girador de la responsabilidad del mismo.
- Cheque para acreditar en cuenta: El girador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertado en el anverso la mención transversal "para acreditar en cuenta" u otra expresión equivalente.
TRANSFERENCIA
La forma de transferir los cheques depende de la manera como éstos han sido girados, en el Área Tributario Financiera, ha restringido la circulación de estos instrumentos.
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CÁMARA DE COMPENSACIÓN
La presentación del cheque a la cámara de compensación equivale a la presentación para el pago. Por lo tanto también en este caso el cheque debe ser pagado a protestado.
PROTESTO
- El banco debe protestar el cheque cuando en la cta cte no haya fondos suficientes para pagarlo.
-El protesto debe ser claro y definitivo.
- En caso de protesto por insuficiencia de fondos en la cuenta del girador, el banco girado está obligado a pagara hasta la totalidad de fondos disponibles.
- El banco cobrará al girador una multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos.
- El cheque no pagado por insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación constituye título ejecutivo.
- Si un girador incurriere en tres protestos no justificados o en un protesto posterior al máximo susceptible de justificación, el banco procederá de inmediato al cierre de la cuenta por un año.