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Sociedad Cooperativa, José de Jesús Lugo Cruz - Coggle Diagram
Sociedad Cooperativa
Definición
Sociedad formada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
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Socios extranjeros
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas.
El importe total de sus aportaciones al capital, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.
Objeto
Regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios.
Principios.
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VII.- respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
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Constitución
I.- se reconoce un voto por socio, sin importar el monto de su aportación.
II.- serán de capital variable.
III.- igual en derechos y obligaciones de sus socios sin exentar a las mujeres.
IV.- tendrán duración indefinida, y
V.- se integraran con un mínimo de 5 socios.
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Capital
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo
Aportaciones
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte
Utilidad
Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.
Disolución
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales
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Organismos
Una Asamblea General
Un Consejo Directivo
Un Director General o Gerente General
Un Consejo de Vigilancia.
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