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Sociedad en Comandita por Acciones
Definición
Se compone de uno o varios Accionistas comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios Accionistas comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
Artículos que hacen referencia únicamente a los socios comanditados
Art.26
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros.
Art.32
En el contrato social podrá pactarse que la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos
Art.35
Los socios ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género
Art.39
Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inmovilidad, solo podrá ser removido jurídicamente por dolo, culpa o inhabilidad.
Capital Social
No debe ser menor a cincuenta mil pesos
Debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Razón Social
Se formará con el nombre de uno o más comanditados seguidos por las palabras y compañía u otros casos equivalentes
Se agregaran las palabras “sociedad en comandita por acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero por si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse la palabra “Sucesores”.
Artículos que hacen referencia únicamente a los socios comanditarios
Art.54
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración.
Art.55
El socio comanditario queda obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado.
Art.53
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados
José de Jesús Lugo Cruz